¿Estado defraudador?

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Imagen tomada de Finanzas Personales.

Por Maveza

 Las definiciones de Estado son múltiples y el término se ha desarrollado a lo largo de la historia sociopolítica de la humanidad, ello implica que al hablar de este ente gubernamental se puedan encontrar infinidad de conceptos que tratan de enmarcarlo a pesar de todas las definiciones; por lo anterior y en aras de evitar discusiones innecesarias para el objeto del presente texto, se tendrá, como tal, a la organización sociopolítica que rige los destinos de una nación en particular, función que el ente cumple a través de servidores públicos, algunos elegidos por elección popular, es decir, que son seleccionados por la misma ciudadanía como garantes de sus derechos, y otros que son seleccionados a través del denominado concurso de carrera administrativa o por designación directa de quienes administran los diferentes entes estatales. En cualquiera de los casos son servidores públicos y su único compromiso deberá ser con la sociedad en general.

En el caso específico colombiano, nuestra Constitución Política define a la nación como un Estado Social de Derecho, que en resumidas cuentas podría considerarse un Estado con prevalencia de los derechos fundamentales y sujeto a las leyes, tanto del orden nacional como internacional. Sin embargo, para nadie es un misterio que derechos constitucionales básicos como la vida y la integridad personal, la libertad, el debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la salud y la educación, entre otros, son permanentemente conculcados, no solamente por particulares, sino lo que es más grave aún, por el mismo Estado.

Aunado a lo anterior, aunque con menos relevancia mediática, se presentan excesos y abusos del Estado en contra de los particulares, lo que resulta inconcebible si consideramos que dicho ente gubernamental encuentra su origen y se desarrolla a través del mandato de sus ciudadanos. Son innumerables los casos de las extralimitaciones de los entes estatales, sin embargo, en este artículo se abordará una problemática en específico: el cobro del Impuesto de Rodamiento por parte de las secretarías de Hacienda departamentales.

El llamado Impuesto de Rodamiento, como su nombre lo indica, es un tributo que se impone para los ciudadanos que poseen un vehículo en circulación y matriculado en una ciudad determinada. Hasta ahí no existe ningún reparo, es una obligación del Estado recaudar los impuestos necesarios que permitan su óptimo funcionamiento. Sin embargo, en casos específicos como el hurto del vehículo, la pérdida total en accidente, el comiso por parte de la autoridad, la chatarrización, entre otros, se vienen presentando irregularidades en el cobro del impuesto ya referido por parte de las autoridades competentes, lo que se ha convertido en un dolor de cabeza para los ciudadanos que observan impotentes cómo el Estado, en términos coloquiales, «les mete la mano al bolsillo».

Al respecto, es necesario acotar que el procedimiento de cobro coactivo se ha convertido en un círculo vicioso, donde al ciudadano no le queda otra salida que cancelar el pluricitado impuesto, aún en contra de sus propios intereses. Es inaudito que las secretarías de Hacienda departamentales pretendan cobrar el impuesto de rodamiento de un vehículo, cuando dicho rodante, por cualquier motivo, haya salido definitivamente de circulación, y el hecho sea probado por el propietario del automotor. Alegan las entidades recaudadoras que mientras el vehículo siga apareciendo matriculado a nombre de determinado ciudadano, este debe cancelar el gravamen, sin importar que haya demostrado que el vehículo ya no se encuentre en circulación, pero lo que es más grave aún, el propietario del vehículo no puede cancelar la matrícula hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con los impuestos y es precisamente allí donde inicia el círculo vicioso del Estado Defraudador.

En el caso específico de los vehículos hurtados es más evidente el abuso, de un lado el Estado no cumple con el mandato constitucional de proteger a todos los residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, tal como lo estatuye el artículo segundo de nuestra Carta Magna, sino que además de ello le genera la carga adicional al administrado de seguir pagando el Impuesto de Rodamiento, por un vehículo, que por omisión del ente gubernamental, ya no está en su poder. Igual sucede en el caso de los comisos por parte de la Fiscalía General de la Nación o de la chatarrización ordenada por autoridad competente; de nada sirve argumentar que fue precisamente por orden de una entidad estatal que el rodante salió de circulación, primero se deben cancelar los impuestos que se adeuden y luego proceder a la cancelación de la matrícula, para evitar que se siga generando año por año el cobro del gravamen ya citado.

En resumidas cuentas, el ciudadano se encuentra a merced de la potestad del Estado y de sus empleados, a quienes se les olvida que su función principal es garantizar los derechos de los gobernados y sus actuaciones deben estar ceñidas a la ley.  Pretender cobrar un tributo, cuando la verdad material determina que es injusta dicha medida, tal como en los casos que sirvieron de ejemplo en este artículo, es obrar en contravía a la ley y la Constitución, amparados en el espejismo de la verdad formal.Temas relacionados

LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO …

¿Por qué Colombia es un Estado Social de Derecho? – Uniderecho

Cómo se calcula – Impuesto sobre vehículos | Secretaría de Hacienda …

 

 

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