Tras resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia condenatoria contra el médico general Mauricio Andrés Ochoa Londoño, a 34 meses de prisión, por el homicidio culposo Martha Lucía Santa de Giraldo, quien falleció un día después de ser intervenida quirúrgicamente por una liposucción.
Los hechos investigados ocurrieron en la clínica Conestética del municipio de Itagüí, Antioquia, el 2 de agosto de 2006. Después de su recuperación postquirúrgica, la mujer fue remitida a su casa para el proceso de recuperación. Horas después la paciente presentó agudos dolores abdominales, vómito y olores fétidos, situación que fue minimizada por el profesional de la medicina que la operó, quien adujo que el cuadro era normal y sugirió que continuara con los medicamentos que le había prescrito.
La mañana del día siguiente la víctima falleció en su casa como consecuencia de una peritonitis provocada por varias lesiones en el intestino y la cavidad abdominal.
De acuerdo con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cadáver presentaba más de 30 heridas hemorrágicas en la zona abdominal que comprometieron el intestino delgado, vasos sanguíneos y otros órganos. Por esta situación se produjo una grave infección y luego una peritonitis aguda.
El fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento, también inhabilitaba al médico general para que ejerciera su profesión en el territorio nacional por un periodo de 10 meses. La corporación judicial avaló la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación y no solo dejó en firme la sentencia, sino que amplió de 10 a 12 meses la inhabilidad para el ejercicio médico del condenado.
Al sentenciado, de 41 años de edad, se le concedió la libertad condicional y se le prohibió salir del país.
En los próximos días la Fiscalía compulsará copias del fallo de segunda instancia al Tribunal de Ética Médica y a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para que vigilen su estricto cumplimiento.