«La JEP podría servir para desmovilizar a La Oficina». Ricardo Giraldo

FECHA:

En medio de las discusiones que se han presentado alrededor de la Justicia Especial para la Paz (JEP) y, ahora que entró en vigencia la Ley 1908 de 2018, conocida como Ley de sometimiento a la justicia, sobre ambas han surgido interrogantes sobre su efectividad y alcances; incluso se ha mencionado la posibilidad de que la JEP pueda servir en otros procesos de desmovilización o sometimiento como la de los llamados Grupos Armados Organizados (GAO) y los Grupos delincuenciales Organizados (GDO). Análisis Urbano conversó con Ricardo Ándres Giraldo Cifuentes, Abogado, Especialista en Derecho Comercial, Especialista en Derecho Procesal Penal, Magíster en Derecho Procesal Penal y Teoría del Delito de la Universidad Autónoma Latinoamericana -UNAULA- y actualmente es Doctorando en Derecho en la Universidad Sergio Arboleda. Sobre estos y otros temas de la actualidad nacional en torno a la justicia y la paz urbana y rural.

Análisis Urbano: ¿Qué piensa de la Ley de Sometimiento (Ley 1908 de 2018) que está vigente?

Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes: Lo primero y más importante es que es un error llamarla Ley de Sometimiento. No es una ley de sometimiento. Para mí es una ley desafortunada y retrógrada en muchos de sus artículos, aunque el Congreso tiene su facultad legislativa, pero es una ley que para mí no tiene aplicación en cuanto teleología, con la cual fue creada. Esta ley no es de sometimiento, es una ley clara, desde el título de la ley habla del fortalecimiento en la investigación de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos de Delincuencia Organizada (GDO). No es una ley de sometimiento como tal, como sí había unos proyectos de ley de sometimiento a la justicia.

AU: Una ley de sometimiento que dice que las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) iban a dar el paso a partir de que la ley estuviera vigente. ¿Es cierto que ellas se van a desmovilizar con esta ley?

RAGC: Yo diría que no, aunque yo no represento los intereses de los presuntos destinatarios de esta ley. Pero jurídicamente no veo viable y, conociendo el actuar en noticias sobre este grupo de Autodefensas Gaitanistas, no creo que se vayan a someter a esta ley porque no existen garantías judiciales para ellas: no hay un techo en las penas, en el tema de extradición no hay nada nuevo, entonces no veo que una persona con el perfil de este señor «Otoniel» y varios de sus integrantes se vaya a someter a una ley que jurídicamente no tiene ninguna seguridad.

AU: Uno ve a un hombre como el comandante máximo de las Autodefensas Gaitanistas —para nosotros mal llamadas Clan del Golfo, porque en ninguna parte las conocen así— diciendo: «Me quiero someter a la justicia», y el Gobierno le da esta ley. A pocos días del inicio del nuevo gobierno no vemos la desmovilización ni de las AGC ni del bloque del Pacífico Sur. Desde su punto de vista, como abogado, ¿cree que esta ley no les llamó la atención o no les sirvió?

RAGC: Esta ley no seduce a nadie. Esta ley, vuelvo y repito sin temor a equivocarme, es una ley retrógrada en muchos aspectos. A mí me daba risa cuando veía en medios de comunicación que decían que las AGC —o mal llamado Clan del Golfo— estaban preparando su sometimiento basados en esa ley, lo cual harían la próxima semana. Estamos a pocos días del cambio de gobierno y según se ha escuchado en medios de comunicación este señor «Otoniel» manifestó que no va a haber ningún sometimiento porque sus abogados están analizando jurídicamente el texto de esta ley. Entonces creería que esta ley no seduce a ningún actor del conflicto a someterse, porque incluso para mí, que es una opinión absolutamente personal, no era necesaria una ley de este resorte. Los instrumentos legales para el fortalecimiento de la investigación están en la Ley 906 de 2004; los procesos o procedimientos para la sujeción, sometimiento y acogimiento están en esta ley. Lo que hace esta ley es devolverse. Nadie se va a seducir para desmovilizarse.

AU: Usted habla de instrumentos; los ha estudiado y los ha encontrado, ¿entonces para qué nos gastamos tanto tiempo en el Congreso haciendo una ley que no iba a cumplir ninguna función?

RAGC: Por una razón muy sencilla: esta Ley 1908 viene creada básicamente por una directriz que hubo en otros procesos de negociación, como fue el de las FARC, en La Habana. No estoy mintiendo, es un hecho, y está en la exposición de motivos de esta ley que está publicada en la página del Congreso de la República, y ahí está la directiva de que hubo una negociación con este grupo. Entonces, no creo que sea exitoso un proceso legislativo para una sujeción, acogimiento y sometimiento de un actor del conflicto armado bajo la directriz de otro proceso anterior. Yo creo que uno debe mirar con retrovisor, traer de procesos anteriores qué sirve para un nuevo proceso que ya venía, porque no va a haber negociación. Una negociación con órdenes no es ninguna negociación.

AU: En el Acuerdo Final —Gobierno y FARC— se abre la posibilidad del acogimiento o sometimiento de lo que han denominado las Bacrim o GAO, porque las GDO no aparecen ahí, sino los que clasifiquen como GAO. ¿No será acaso que ocurrió otra cosa? ¿Que quienes estaban encargados de organizar esta ley la dejaron tan mal para que no le sirviera a nadie en el futuro?

RAGC: Lo que pasa es que yo hablo de la directriz u orden que se da, no desde lo que venga de La Habana para la paz; porque si bien en el punto en que se dice que debe haber un proceso de negociación para que estos grupos se sometan y haya una paz estable y duradera, como dice el Acuerdo, y se analiza la exposición de motivos de esta Ley 1908, se dice muy claro, tanto así que lo que se pretende con esta es proteger tanto los territorios donde están estos grupos, en donde existe un agravante al porte ilegal de armas de fuego cuando esta persona es sorprendida en un territorio denominado de desmovilización o zona de reincorporación de guerrilleros de las Farc. De ese tipo de órdenes es que yo hablo. Incluso esta ley modifica el delito de amenazas y nos devolvemos a la jurisprudencia que ha dicho la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque ya solo protege a periodistas y a grupos de sindicatos, dejando por fuera a defensores de derechos humanos y a servidores de la rama judicial y de ministerio público. Eso no me lo estoy inventando yo, sino que está en la ley.

AU: ¿Qué no le gusta de esta Ley se Sometimiento?

RAGC: Todo.

AU: Dígame que le gusta algo, un artículo o algo.

RAGC: Lo único que me gusta de esta ley es la forma tan rápida en que la hicieron. Tan rápido que cuando menos pensamos ya había una ley sancionada.

AU: ¿Por eso quedó tan mal?

RAGC: Sí, por eso quedó tan mal.

AU: ¿Esa ley no fue hecha consultando la realidad sino consultando intereses?

RAGC: Esta ley está tan mal hecha que no tiene en cuenta la realidad social, no tiene en cuenta el contexto geográfico de las personas, ni de los actores a los que se les va a aplicar. Por ejemplo,—y lo dicen dos ministros sin siquiera ponerse colorados— dejan por fuera de aplicación de la Ley 1908 a los actores del conflicto armado urbano del área metropolitana [de Medellín] y sus alrededores. Están desconociendo una realidad social latente en el municipio de Medellín y en sus alrededores. Es una ley que no funciona.

AU: Primero, se hace una ley para la desmovilización de las AGC y no funcionó; segundo, encuentra uno que aparece como GAO la llamada Oficina de La Cordillera, que la manejaba o estaba bajo el resorte de Macaco, así él diga que no. Aparece como un GAO y clasificada para desmovilizarse. La de Envigado podría tener más tiempo que La Cordillera. ¿Por qué la Oficina de Envigado no clasifica?, ¿existe o no existe para el gobierno?

RAGC: Para el gobierno no existe y para mí no existe la Oficina de Envigado como nombre. Recuerde que venimos de un acontecimiento histórico donde ya Envigado se pronunció válidamente que no estigmatizaran el municipio como si fuera una cuna de delincuentes. Que es verdad. El municipio de Envigado es una municipalidad hermosa y administrativamente está muy bien. A lo que yo me refiero de Oficina es desconocer que existe un conflicto y lo estamos mimetizando en que son solamente delincuentes de barrio o como le dijeron al señor en varias entrevistas, que son simplemente «gamines de barrios», que atracan y microtrafican, cuando existe es un conflicto real en todos estos barrios. Por ejemplo, la comuna 13, Belén y todo este sector llevan todo lo corrido de este año en conflicto. Yo no sé cuántos líderes y cuántos jefes han tenido estas estructuras, porque cada que capturan un jefe lo individualizan como jefe de la banda de no sé dónde y no sé qué. Entonces cuántos jefes existían. Y esta es una opinión personal: lo que pasa es que hay un desconocimiento de los actores armados que existen en esta ciudad.

AU: Usted plantea una discusión y me imagino que no es el único abogado que está inquieto con esta ley. La Oficina desaparece del lenguaje del Gobierno y volvemos al tema de las Organizaciones Delincuenciales Integradas al Narcotráfico (ODÍN) como unos grupos que están ahí delinquiendo en barrios, comunas y corregimientos de Medellín y en el Valle de Aburrá. Esta ley no le sirve a los GAO. No aparece la Oficina. La pregunta es, ¿para qué sirve esta ley?

 RAGC: La ley no sirve en cuanto a la función que todo el mundo está pensando que existe una ley de sometimiento. En esto quiero ser claro: esto no es una ley de sometimiento, sino una ley de fortalecimiento a la investigación de estos grupos GAO y GDO. Trae un título dentro de la misma ley que trata de la sujeción de estos actores, lo que es muy diferente, pero ahí lo que le están dando al Estado son herramientas retrógradas donde se aumenta el término de la detención preventiva de máximo 1 año, y vamos entre 3 y 4 años dependiendo si es GAO o GDO, unos términos para la infiltración de agentes encubiertos, es decir, herramientas jurídicas para la Fiscalía y la justicia.

AU: ¿Los abogados también están metidos en un problema con esta ley?

RAGC: El artículo 6 de la ley habla del asesoramiento ilegal, pero yo digo que cualquier profesión que usted tenga, si usted la hace con ánimos ilícitos, no es necesaria una ley que lo diga expresamente. El concierto para delinquir ya está, sea abogado o médico. Si usted comete delitos, amparándose en su profesión, la ley lo tiene que castigar. Esta ley habla del asesoramiento ilegal y trae un componente subjetivo distinto del dolo: acciones ilícitas o que asesore en sus acciones ilícitas. Por ejemplo, si a uno como abogado lo contratan para asesorar a un determinado grupo en la consecución de la paz, la paz no puede ser ilícita, sino que es un derecho.

AU: Se la pongo así: mañana se entrega Nicolás, el segundo hombre más importante de las AGC, después de Otoniel. En el proceso de entrega usted lo asesora, entonces, ¿usted podría estar haciendo algo ilícito?, ¿la ley lo podría interpretar así?

 RAGC: Sí. La ley lo podría interpretar y no faltaría el fiscal… nosotros como abogados, siendo nuestra profesión tan desagradecida pero tan hermosa, que nosotros valemos más que un delincuente. Hace más estruendo capturar un abogado, un juez, un fiscal o un funcionario público que un mismo delincuente. Entonces, la ley tiene su forma malintencionada cuando querían restringir o atemorizar un poco a los profesionales que de alguna manera queremos contribuir a la paz de este país, metiéndole ese tipo penal de asesoramiento ilegal.

AU: ¿Usted se siente atemorizado o se piensa atemorizar?

RAGC: No, nunca. Lo único que existe y además es inconstitucional, lo cual va a ser objeto de la Corte Constitucional cuando se presente la demanda de unos artículos de la ley; no toda la ley, porque aquí existe lo que la Corte ha dicho: facultad legislativa; es decir, el legislador puede aprobar ciertas leyes para que nos entendamos, y no necesariamente son inconstitucionales. Yo he escuchado a algunos colegas decir que esta ley es inconstitucional toda porque no hay unidad de materia, porque debió haberse tramitado como una ley estatutaria porque se están afectando derechos fundamentales, se están cambiando tipos penales y modificaciones al Código Penal y de Procedimiento Penal. Pero la ley ya dijo lo que tenía que decir cuando analizó la Ley 975 de 2005, al decir que no era inconstitucional, que no todas las modificaciones al Código Penal merecían una ley estatutaria, sino solamente aquellas que afecten el contenido esencial de los derechos fundamentales.

AU: ¿Usted va a demandar la ley?

RAGC: Sí. Yo mismo la voy a demandar parcialmente.

AU: ¿Qué artículos piensa demandar?

RAGC: Me interesa el artículo 45 de la ley, que es completamente ilógico, me produce risa, y no estoy haciendo apología del delito ni apología para que los actores del conflicto no se sometan a la ley, sino una opinión personal, para que no me vayan a aplicar el artículo 6 de esta ley en cuanto al asesoramiento ilegal. El artículo 45 trae dos cosas ilógicas al decir que con las actas individuales de sujeción esto valdrá como si fuera la acusación, y dice que se rebajará hasta el 50 % de la pena impuesta, lo cual es un error. ¿Por qué es un error? Porque le está dando el margen al juez de que le dé el 40, 30, 20 o 10 %. Para mí la Ley 906 de 2004 en sus artículos 350 y 351, y subsiguientes, es más beneficiosa que la ley de sometimiento.

AU: ¿Por qué una ley es más beneficiosa que otra?

RAGC: A mí un fiscal me imputa homicidio agravado y yo acepto los cargos. La Ley 906 dice que cuando se aceptan los cargos en la audiencia de imputación tendrá una rebaja de hasta el 50 %. Acá en Medellín existen jueces que dan tarifas porcentuales en los delitos, lo que me parece ilógico, es decir, dan el 30, el 25 o 12,5 % en rebaja.

AU: ¿Qué sucedería con la extradición en la aplicación de esta ley de sometimiento?

RAGC: Un ejemplo, este señor «Otoniel» se puede desmovilizar hoy, lo condenan hoy mismo a 10 años, con las rebajas que ofrecen, y pasado mañana lo extraditan para Estados Unidos o para donde lo estén pidiendo, porque esta ley dice expresamente que los procesos de sujeción no frenarían ningún proceso de extradición. ¿Quién se somete así?

AU: ¿Esta ley se sometimiento parece una copia de las leyes americanas?

RAGC: Pero una mala copia. Cuando salió la Ley 906 de 2004 hubo un tiempo donde la llamaban el Sistema Penal Acusatorio, lo cual es un error, porque un sistema acusatorio tiene su jurado de conciencia, sus sistemas acusatorios puros, cuando el Estado pierde, es decir, la Fiscalía, y absuelven al acusado, no tiene apelación, pero aquí sí hay hasta terceras instancias, si contamos la Acción de Tutela.

AU: Con el limbo jurídico que hay actualmente con la aplicación de esta ley de sometimiento, ¿qué hacer con estos actores del conflicto armado urbano-rural, cuando el alcalde de Medellín pide extradición?, ¿les van a aplicar línea de mando?

RAGC: Hace unos días, el alcalde de Medellín, en una rueda de prensa con el director de Fiscalías de Medellín, el doctor Flechas, dijo que les iban a imputar a estos señores de la Oficina, incluso habló de Juan Carlos Mesa Vallejo, [alias Tom o Carlos Chata], de imputarles por línea de mando los homicidios de Medellín. Entonces, cuando hablamos de línea de mando, estamos hablando de autoría mediata en aparatos organizados de poder. Si el Gobierno los está reconociendo como grupos o aparatos organizados de poder para qué necesitamos otra ley, por qué no se pueden someter a la JEP [Jurisdicción Especial de Paz, creada por el Acuerdo Final de La Habana].

AU: ¿Por qué dice que la Oficina, que es una GDO, podría someterse a la JEP, cuando fue creada para los militares y para la guerrilla de las FARC?

RAGC: Porque además de la guerrilla y los militares se habla de otros actores. Si el alcalde y el director de Fiscalías de Medellín hablan de imputarles homicidios por línea de mando están reconociendo que son GAO y que son actores del conflicto, por lo que la ley que creó Jurisdicción Especial de Paz los podría acoger. La JEP incluso podría ser importante la para desmovilización de La Oficina. En la historia del conflicto urbano cuál es la génesis de lo que usted llama Oficina de Envigado y de lo que yo llamo actores del conflicto, cuando el Estado va y busca en estos grupos protección, como se vivió en la época de Pablo Escobar, cuando él comenzó a matar policías, ellos iban a los barrios para que estos muchachos los protegieran y no los mataran. Entonces, por qué años después los vamos a desconocer. Los primeros grupos de autodefensas no nacieron en Montería, eso no es cierto, nacieron en Medellín cuando empezaron a enfrentarse a las milicias.

AU: Usted me da pie para decir que quienes trabajaron con Pablo Escobar, hicieron parte de los Perseguidos por Pablo Escobar (Pepes) y, posteriormente, algunos hicieron parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), luego AUC, con la gente de los Castaño, toda esta gente viste y calza y hablan como paramilitares, no son tan delincuencia común como se ha dicho.

RAGC: Los únicos que hablan de delincuencia común o de un término despectivo que escuché alguna vez, [son los] funcionarios públicos y algunos medios de comunicación, donde se refieren a estos actores del conflicto armado de Medellín y el área metropolitana como simples «gamines». Y eso no es así.

AU: Nosotros hemos denunciado y publicado varios artículos, que han tratado de ocultar, sobre el verdadero poder de fuero de la Oficina, que en Medellín no saben de los grupos armados urbanos. Entonces, ¿un gamín sí puede tener tantos cientos de fusiles y rifles de alta precisión?

RAGC: Aquí existe, digamos, una mala intención en el uso de la información, porque informamos solamente lo que nos interesa informar, maquillando las cosas de alguna manera. Si aquí se hiciera un análisis concienzudo de lo que pasa en los barrios, de hablar con la comunidad, la diferenciación sería totalmente distinta a lo que estamos viendo hoy.

AU: Hay un hombre que desde La Picota generó un revuelo en Antioquia y Medellín, Juan Carlos Mesa Callejo, alias Tom o Carlos Chata, un hombre poderoso de lo que usted llama actores armados del conflicto, quien dijo estar dispuesto al acogimiento, se declara inactivo y que no está participando en actividades criminales, y que propone facilitar que la Dirección Colegiada de Grupos Armados del Valle de Aburrá den el paso al sometimiento a la justicia. ¿Por qué no fue bien recibido por el Gobierno?

RAGC: Existe un temor malintencionado a no reconocer a los actores del conflicto armado urbano de Medellín, porque les da miedo, como si los muertos de las FARC valieran más que los que son asesinados en Medellín. Es un miedo a reconocer que ellos también son actores. La carta que envía el señor Mesa Vallejo me parece una carta no hecha con desespero, sino siguiendo la misma línea que él ha venido siguiendo antes de que lo capturaran. Él envía esa carta, que obviamente fue asesorada, porque yo no creo que él tenga computador en La Picota para hacerla, pero yo no le veo el análisis malintencionado o de desespero, porque esas palabras ofenden. En medio de una negociación usted no puede llegar atropellando a la otra persona, porque se va a parar de la mesa.

 

 

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