Lima, 11 de diciembre de 2023.- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) peruano Manuel Monteagudo solicitó este martes anular del fallo de ese tribunal que permitió la liberación del expresidente Alberto Fujimori al considerar que la decisión incurrió en «una objetiva causal de nulidad».
«El auto de fecha 04.12.2023 incurre en una objetiva causal de nulidad, al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del pleno», reza la petición de Monteagudo, publicada por el diario La República.
Fujimori (1990-2000) fue puesto en libertad el pasado miércoles en cumplimiento de una orden del TC publicada el 4 de diciembre, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo.
El Constitucional ordenó la liberación del exmandatario con una resolución que fue firmada por tres de sus actuales seis miembros, con el voto dirimente del presidente del organismo, Francisco Morales.
Esa decisión declaró fundada «el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo pasado», lo que restituyó de manera definitiva el indulto concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en 2017.
Al respecto, Monteagudo consideró que los magistrados del TC que firmaron la decisión pretendían que el «Constitucional realice la valoración de una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha posterior a la emisión de la sentencia de autos, lo que desnaturaliza el instituto de la aclaración, por lo que esta resulta igualmente improcedente».
En abril de 2022, la CorteIDH ordenó a Perú abstenerse de aplicar una sentencia de ese año del TC que ratificaba este indulto, pues era contraria a las sentencias del tribunal internacional en los casos de las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, por los cuales el expresidente fue condenado a 25 años de cárcel.
Monteagudo criticó que «tres magistrados del TC, sin deliberación institucional previa, resolviendo un recurso de reposición interpuesto contra un auto que resolvía dos aclaraciones y en el que habían señalado expresamente que en ese incidente no correspondía al TC valorar una resolución de la Corte IDH, adoptaron» esa decisión.
EFE