Un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de forma paulatina, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2023
Turistas y visitantes nunca más podrán ingresar plásticos de un solo uso a los parques nacionales naturales, ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos, reservas de biósfera y humedales relacionados en la lista internacional RAMSAR.
La prohibición está consignada en el Decreto 2192 del 22 de diciembre de 2023, firmado por el Presidente Gustavo Petro Urrego, el cual reglamenta las medidas orientadas a reducir la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022.
“Este es un paso muy importante, porque los plásticos de un solo uso son el principal contaminante de nuestros ecosistemas. El decreto le da competencias a los Ministerios de Ambiente y de Vivienda para fortalecer las organizaciones de recicladores en la cadena de manejo del plástico”, precisó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
Sanciones entre los 100 y 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes están contempladas dentro de las disposiciones para quienes incumplan el decreto y contaminen con plásticos de un solo uso las áreas protegidas del país.
Las disposiciones aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan y consuman plásticos de un solo uso, así como a las autoridades competentes.
Además de incorporar lineamientos para la prohibición del ingreso de los plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles, la norma define responsabilidades para el fortalecimiento de las cadenas de valor del plástico, con énfasis en los recicladores de oficio y las empresas transformadoras.
También establece lineamientos para los procesos de biodegradabilidad y compostabilidad de estos productos en condiciones ambientales naturales.
Limitadas excepciones
En materia de excepciones, la norma indica que a las áreas protegidas solo podrán ingresar los plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en estas áreas y que en ningún caso estos productos pueden ser comercializados allí.
Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de los mismos y su gestión fuera del área en cuestión.
Comunicación y cultura ciudadana
El decreto dispone que las autoridades responsables del manejo del área protegida o ecosistema estratégico deben diseñar e implementar un programa de información y cultura ciudadana, con el fin de incentivar la adecuada gestión de los residuos, así como la utilización de elementos reutilizables.
También deberán informar sobre la prohibición a visitantes, funcionarios, contratistas y demás personas que realicen actividades al interior del área respectiva.
En aquellas áreas con vocación turística, la autoridad responsable deberá instalar vallas o anuncios visibles en los sitios de ingreso y brindar información a través de los canales oficiales, advirtiendo sobre esta prohibición y la adecuada gestión de los residuos sólidos.
Recicladores de oficio, claves en el proceso
La norma ordena que corresponderá a los municipios y distritos la incorporación de mecanismos para promover la formalización y regularización de los recicladores de oficio y sus organizaciones como actores de la cadena de valor del plástico.
Esto deberá hacerse mediante el programa de Inclusión de Recicladores, y la incorporación de acciones dirigidas a la gestión de residuos plásticos en el Programa de Aprovechamiento.
Los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán la necesidad de introducir los ajustes que en este sentido correspondan a la formulación, implementación, seguimiento y actualización de estos planes.
Asimismo, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverán las acciones orientadas a estimular la formalización de las empresas transformadoras de plástico, así como la divulgación de la oferta programática para el desarrollo e impulso de este sector.
La cartera de Ambiente definirá las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para ser considerados biodegradables y/o compostables en condiciones ambientales naturales, de acuerdo con los criterios de la Ley 2232 de 2022.
En este sentido, el Ministerio de Ambiente definirá las condiciones para que la industria del plástico pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación o compostación en condiciones ambientales naturales.
Junto al presidente, el decreto está firmado por los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad; Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña, y Vivienda Ciudad y Territorio, Catalina Velasco.
Pacto para reducir plásticos
El Gobierno del Cambio y representantes de asociaciones de recicladores, industria, academia y jóvenes firmaron, el pasado 21 de noviembre, el ‘Pacto Colombia libre de plásticos de un solo uso’, que busca reducir y sustituir gradualmente el consumo de estos productos que contaminan los ecosistemas y afectan la biodiversidad del país.
Un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de forma paulatina, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
La ministra Muhamad destacó que muchas empresas ya han iniciado el proceso de reconversión de materiales, y que desde el Gobierno del Cambio se apoyará ese trabajo bajo los programas de economía popular.
Se busca que “en vez de ser un problema económico, se convierta en una oportunidad económica”, dijo.
En Colombia existen 375 negocios verdes dedicados a la transformación, el manejo y aprovechamiento de plásticos y otros residuos.
Los primeros productos que saldrán del mercado durante una vigencia de dos años serán:
—Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
—Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
—Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
—Mezcladores y pitillos para bebidas
—Soportes plásticos para las bombas de inflar
—Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.