Desde el primero de octubre pasado, día en que el presidente Iván Duque Márquez firmó el decreto reglamentario mediante el cual faculta a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos, esa Institución ha incautado 4,5 toneladas de droga y recuperado más de 5.000 zonas aledañas a colegios.
“Ya se han practicado 1.354 capturas asociadas a este delito y se han incautado 4.577 kilos de droga en las calles. Esto se ha traducido en más seguridad para los entornos de colegios y sitios públicos como parques y zonas de uso recreativo y deportivo”, dijo el presidente Duque.
Con esta medida, el Gobierno Nacional está cumpliendo su compromiso de incrementar los controles al consumo y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas, con el único propósito de proteger de este flagelo a niños y jóvenes y mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana.
Durante la firma del decreto, el primer mandatario de los colombianos señaló que “el microtráfico y consumo de drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques, ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”.
Este decreto reglamentario al Código de Policía y Convivencia, que es una norma de naturaleza administrativa, no penal, dota a la Policía de las herramientas necesarias para confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y evitar así; que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
Por su parte, los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima son judicializados bajo la legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la “Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos”.