Dueño de glamping enfrenta cargos por muerte y lesiones graves por inhalación de gas

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Foto: Tomada de http://www.glamping-colombia.com/ | Glamping Colombia

La investigación permitió establecer que las instalaciones de gas natural para la conexión de calentadores y otros equipos habrían sido adaptadas de manera improvisada a los domos.

Fiscalía General de la Nación,
FGN

MANTA, CUNDINAMARCA (8 AGO 2024) – La Fiscalía General de la Nación judicializó a Raúl Méndez Moreno, propietario de un glamping ubicado en Manta, Cundinamarca, donde el 22 de abril de 2022 falleció una mujer y resultó gravemente herido un hombre por posible inhalación de monóxido de carbono.

Según la investigación, la noche de la tragedia se registró una falla en el sistema de ventilación del domo, lo que provocó que la pareja de huéspedes inhalara gases tóxicos. La inhalación de monóxido de carbono ocasionó la pérdida de la conciencia de ambos, resultando en la muerte de la mujer y en daños neurológicos permanentes al hombre que sobrevivió.

La Fiscalía argumentó que Raúl Méndez Moreno, como propietario del hospedaje, habría incurrido en negligencia. Al parecer, se manipularon las instalaciones de gas natural para la conexión de calentadores y otros equipos de manera improvisada a los domos, sin contar con los permisos y certificaciones necesarias para garantizar su seguro funcionamiento.

Un fiscal de la Seccional Cundinamarca imputó a Méndez Moreno los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. El procesado no se allanó a los cargos imputados y deberá continuar con el proceso penal.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.