Capturan a líder indígena Wiwa acusado de abusar sexualmente de una menor.

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Foto archivo

DIBULLA, LA GUAJIRA (26 AGO 2024) — La Fiscalía General de la Nación imputó cargos a un líder indígena de la comunidad Wiwa por los delitos de acto sexual violento y acceso carnal violento, ambos en circunstancias agravadas. Estas imputaciones están relacionadas con las agresiones sexuales que sufriría una menor de la misma etnia, en dos momentos distintos de su vida.

El primer ataque ocurriría en 2014, cuando la víctima tenía apenas nueve años. Según la información obtenida por el ente acusador, la menor se dirigía a su colegio en Dibulla, La Guajira, cuando pasó cerca de la vivienda del procesado. El líder indígena, aprovechando su cercanía con la menor, presuntamente la sometió a tocamientos de índole sexual dentro de su casa.

El segundo hecho tomaría lugar siete años después, cuando la víctima ya tenía 16 años. Según las investigaciones, el procesado habría accedido a la joven por la fuerza en la casa donde ella residía, repitiendo así la agresión sexual.

Estos graves hechos llevaron a que la Fiscalía, en conjunto con el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y la Policía Nacional, procediera a capturar al líder indígena en Mingueo, La Guajira. Durante las audiencias preliminares, se imputaron los cargos correspondientes, y se espera que el proceso judicial continúe para determinar las responsabilidades y sanciones correspondientes.

Este caso subraya la necesidad de proteger a las comunidades indígenas y garantizar que sus derechos, especialmente los de los menores, sean respetados y defendidos ante cualquier forma de violencia.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.