Así va el asunto de Jesús Santrich, la carta rogatoria a las autoridades estadounidenses, la JEP y los 40 días

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Sobre la carta rogatoria, con la que la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- solicita a las autoridades de Estados Unidos, su colaboración para que remita las evidencias que posee y que fueron mencionadas en la petición de extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, exintegrante de las Farc, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, aseguró que este jueves 31 de enero la misiva fue enviada de nuevo a una corte del Distrito Sur de Nueva York.

Ese tribunal de justicia norteamericana emitió una orden de captura en contra de Santrich por el supuesto envío de unas diez toneladas de cocaína a Estados Unidos entre junio de 2017 hasta abril de 2018, periodo posterior a la firma del acuerdo de paz en noviembre de 2016. Con esa orden se anexaron las presuntas pruebas que existen y que ahora solicita la JEP.

La ministra Borrero indagó sobre las razones por las cuales esa carta no fue entregada en el término legal establecido y solicitó a la empresa transportadora, 4-72, que informe sobre las dificultades que se presentaron o los tiempos reales de recibo y entrega de la misma.

Como se recordará, el 23 de octubre de 2018, a través del Auto 059, la JEP le solicitó al gobierno de los Estados Unidos colaboración para la obtención de material probatorio necesario para definir la situación de Hernández Solarte. En dicho Auto la Sección de Revisión de la JEP estableció que transcurridos 40 días, después de aquella solicitud, se procedería a continuar con el trámite de garantía de no extradición, establecido en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política de Colombia.

El 15 de noviembre de 2018 quedó en firme la solicitud al gobierno de los Estados Unidos, luego de que la Sección de Revisión resolvió los recursos interpuestos contra el Auto 059, por parte de la Procuraduría General de la Nación y la defensa de Hernández Solarte.

Conforme a las normas vigentes, el 26 de noviembre de 2018 se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la carta rogatoria a las autoridades de Estados Unidos, para su correspondiente trámite.

Con el mismo fin, el 28 de noviembre se remitió dicho documento a la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual a partir del 29 de noviembre de 2018 comenzó a correr el término de 40 días.

El 3 de diciembre de 2018, la JEP recibió una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se informó que la solicitud del trámite de la carta rogatoria a las autoridades de Estados Unidos se había trasladado al Ministerio de Justicia y del Derecho.

El 21 de enero de 2019, la Sección de Revisión ordenó hacerle seguimiento al trámite de la carta rogatoria. El 23 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia confirmó que el 10 de diciembre de 2018 había enviado al Departamento de Estado de Estados Unidos la respectiva carta rogatoria.

Pero el 28 de enero de 2019 se vencieron los términos, sin que hasta ese momento se recibiera el material probatorio solicitado en el Auto 059 de 2018.

Tanto el 30 como el 31 de enero de 2019, la presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, recibió información sobre los inconvenientes con el envío físico de la carta rogatoria a Estados Unidos, así como una comunicación del Ministerio de Justicia, en el que se informa sobre los problemas con el envío de la carta rogatoria.

Lo que dijo MinJusticia
La solicitud de asistencia formulada por la JEP se fundamentó en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, y que por disposición de la Cancillería, en virtud de este tratado, designó la competencia residual en el Ministerio de Justicia y del Derecho, corresponde a esa entidad tramitar la respectiva solicitud.

Es de aclarar que la asistencia judicial internacional solo requiere del apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares, cuando no existe un tratado, bilateral o multilateral, que establezca una autoridad central diferente para tramitar dichos requerimientos.

Una vez recibida la solicitud de asistencia judicial en el Ministerio de Justicia y del Derecho, se adelantó la gestión de conformidad al conducto regular para el trámite de esta clase de solicitudes y procedió a enviar el documento al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través del operador postal oficial 4-72, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, que dispone que 4-72 es el único operador autorizado para prestar servicios de correo a las entidades de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Ante la situación ya conocida sobre el envío de la carta, la Ministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero, indaga las razones de la no entrega de la asistencia judicial en el término legal establecido. De igual manera, la entidad realizó la solicitud de información a la empresa transportadora, y durante este viernes 1 de febrero se estuvieron recibiendo actualizaciones por parte de 4-72 respecto a la trazabilidad del oficio.

De igual manera, la Ministra Borrero se presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para informar el estado del envío y las acciones solicitadas para el cumplimiento inmediato de la entrega de la carta rogatoria.

Este viernes 1 de febrero, luego de la visita de la Ministra y de recibir la comunicación de MinJusticia, la Sección de Revisión de la JEP comenzó a estudiar el asunto y tomará una decisión oportuna conforme a la ley. Así va el asunto.