Fidencio Erley M. T. sería el responsable de la instalación de varios explosivos durante un enfrentamiento armado con el Ejército Nacional, en zona rural de Cumbitara (Nariño).
Fiscalía General de la Nación,
FGN
CUMBITARA, NARIÑO (5 NOV 2024) – Un juez de control de garantías ordenó medida de aseguramiento en centro carcelario contra Fidencio Erley M. T., señalado cabecilla de la estructura Franco Benavides del Estado Mayor Central, disidencia de las Farc, por su presunta responsabilidad en actos terroristas en la región suroccidental de Nariño. La Fiscalía General de la Nación imputó a Maya Tapia los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo.
Los cargos están relacionados con un enfrentamiento armado que tuvo lugar el pasado 22 de septiembre en una zona rural de Cumbitara, durante el cual el procesado habría instalado y lanzado artefactos explosivos contra unidades de la Brigada 23 del Ejército Nacional. Según la investigación, liderada por la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, el ataque provocó la muerte de una mujer y dejó heridos a dos soldados.
Fidencio Erley M. T. fue capturado en el barrio Belén de Cumbitara, en una operación conjunta de la Fiscalía, la Policía Nacional y el Ejército Nacional. Durante el operativo, las autoridades incautaron tres teléfonos celulares y cinco millones de pesos en efectivo, presuntamente relacionados con actividades ilícitas.
La Fiscalía destacó que este proceso judicial busca desmantelar la estructura de la disidencia Franco Benavides en Nariño, que ha sido señalada de múltiples ataques contra la fuerza pública y la población civil en la región.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.