Neutralizadas minas antipersonales atribuidas al EGC en Tierralta, Córdoba

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Fotos de El Ejército Nacional

Los explosivos fueron instalados en una zona veredal con comunidades cercanas, poniendo en riesgo la vida de la población civil del sector.

Ejército Nacional

CÓRDOBA, COLOMBIA (15 NOV 2024) – En el marco del Plan de Campaña Estratégico Ayacucho, soldados del Batallón de Infantería N.° 33 Batalla de Junín, adscrito a la Décima Primera Brigada del Ejército Nacional, localizaron y destruyeron de manera controlada cuatro minas antipersonales instaladas por el Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) en una zona rural del municipio de Tierralta, Córdoba.

Los explosivos, atribuidos a la subestructura Javier Yepes Cantero de este grupo armado organizado, fueron hallados en el sector El Yupe, en la vereda Bocas del Manso. Este lugar, frecuentado por habitantes y miembros de la Fuerza Pública, representa un importante corredor rural que conecta a las comunidades cercanas.

La presencia de las minas antipersonales ponía en grave peligro la vida de la población civil y los uniformados que realizan operaciones de control territorial en la región. Los soldados expertos en explosivos y demoliciones llevaron a cabo la destrucción controlada de los dispositivos, neutralizando la amenaza y evitando posibles tragedias.

Esta zona ha sido objeto de constantes ataques por parte de grupos armados ilegales, que emplean estas tácticas para intimidar y ejercer control territorial. El Ejército Nacional reafirmó su compromiso de continuar con operaciones ofensivas para combatir estos actos criminales y garantizar la seguridad de las comunidades en Córdoba.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.