El presidente Iván Duque presentó las seis objeciones por razones de inconveniencia que el Gobierno Nacional hace a igual número de artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, norma que consta de 159 artículos. Anunció también la presentación de un proyecto de reforma constitucional para reformar el Acto legislativo 001 de 2017, que creó esa Jurisdicción, a fin de garantizar los derechos de las víctimas.
El fundamento jurídico
La ley estatutaria es aquella que reglamenta artículos constitucionales relacionados con los derechos, o sea de administración de justicia, mecanismos de participación ciudadana, derechos y deberes fundamentales, organización de la actividad político-electoral y estados de excepción.
Los expertos han precisado que tales leyes, “tienen trámite especial pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras”. Una vez expedidas, sobre tales leyes se ejerce control previo por la Corte Constitucional, órgano que determina si las normas se ajustan a la Constitución, este trámite ya fue cumplido para la Ley Estatutaria de la JEP.
Como ocurre en todas las leyes, es potestativo del presidente de la República hacer objeciones por inconveniencia a una ley aprobada por el Congreso. Esta capacidad fue confirmada por la Corte Constitucional, en sentencia C-634 de 2015.
En tal caso, como ocurre en la situación presente, el mandatario presenta las objeciones para que sean discutidas por el Congreso. Si las cámaras aceptaren las objeciones, la ley sería corregida, revisada por la Corte Constitucional y sancionada por el presidente. Si las rechazaren, el presidente deberá firmar la ley, en caso de negarse, tal facultad recaería en el presidente del Congreso.
Se abre ahora, entonces, un trámite que iniciará el próximo 16 de marzo, fecha de regreso del Congreso a terminar su primer año de legislatura, y que tardará tanto tiempo cuando se tome el debate de las objeciones.
El presidente ha informado que las objeciones presentadas buscan garantizar los derechos de las víctimas. Estos son los artículos cuestionados y las razones para hacerlo.
Quién debe reparar a las víctimas
El Gobierno objetó el Artículo 7 de la Ley estatutaria de la JEP, que consagra la “reparación integral de las víctimas” declarando que esta se encuentra en el centro del Acuerdo final suscrito entre el Gobierno y las Farc
En la objeción, la Presidencia de la República ha indicado que este artículo “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”. En consecuencia, el Gobierno aspira a un nuevo artículo que determine la obligación de reparar a los victimarios, que “deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos, que satisfaga a las víctimas”.
En caso de ser aprobada esta objeción, el Estado asumiría responsabilidades supletorias con la reparación de las víctimas, una alternativa que había sido propuesta por la Fiscalía en comunicaciones de agosto de 2018 y el pasado 25 de febrero.
No renunciar a la acción penal
El Gobierno objetó el parágrafo 2 del artículo 19, que anunciaba la renuncia a la “acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables”, o sea a los guerrilleros rasos de las Farc. Declaró el presidente que tal garantía lo sería de impunidad, dejando a los victimarios en las puertas de la Corte Penal Internacional. Con la objeción se pretende que la justicia transicional defina instrumentos para ofrecer garantías a los desmovilizados de base.
Al anunciar la objeción señaló el mandatario que “el Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.
Esta objeción había sido solicitada por la Fiscalía y las organizaciones de víctimas.
La verificación de las listas de desmovilizados
Ante confusiones que crea el inciso octavo del artículo 63 del proyecto de Ley Estatutaria, dado que se limita la competencia del Alto Comisionado de Paz para la verificación de listas de personas desmovilizadas, el gobierno señala que “la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República”.
Mantener la atribución permitiría “evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”, o sea contener los colados en las listas elaboradas por los jefes de los grupos desmovilizados.
En sus comunicaciones previas, la Fiscalía General había solicitado que se le mantuviera al Gobierno potestad para revisar las listas de desmovilizados e identificar a quienes se hubieran colado. Voceros de las organizaciones de víctimas, por su parte, han lamentado que narcotraficantes puros hubiesen sido incluidos como desmovilizados de las Farc.
Los límites a la Justicia ordinaria
El inciso tercero del literal j del artículo 79 se refiere a la limitación de acciones de la justicia ordinaria frente a personas sometidas a la JEP. Señala el Gobierno que el inciso referido “no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”.
Consecuentemente, el Gobierno propone un artículo que defina “con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria”.
Las organizaciones de víctimas habían solicitado tal objeción para que se les garantice el derecho a la verdad. La Fiscalía, por su parte, lo había pedido
Sobre la extradición y las confusiones creadas
El Gobierno objeta los artículos 150, sobre la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo final, y 153, sobre extradición de otras personas, porque ellas afectan los mecanismos de cooperación judicial de Colombia con otros países.
El artículo 150 es objetado porque “no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas”. Y el 153 porque “produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad”.
La Fiscalía había reclamado objeciones para evitar que la garantía de no extradición se extendiera a delitos perpetrados tras la firma del acuerdo final, asimismo había señalado que con la tecnología existente, no es preciso exigir la presencia de los extraditables en el país a fin de garantizar verdad.
Una nueva norma
El presidente anunció además la presentación de una reforma al Acto Legislativo 001 de 2017, que crea el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, buscando garantizar los derechos de los menores de edad víctimas de delitos sexuales y contener la reincidencia.
Como ya se había intentado, el Gobierno buscará que la reforma garantice “la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional”. Considera que “ninguna ideología justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad”. El anuncio fue acogido con beneplácito por las voceras de la Corporación Rosa Blanca, organización que agrupa a jóvenes y mujeres víctimas de reclutamiento forzoso y abuso sexual en el conflicto.
Del mismo modo, ha anunciado el Gobierno que la reforma constitucional busca “dejar claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios” asociados al Acuerdo final y que “todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria”.