El cuerpo fue encontrado el 12 de enero en la Troncal del Caribe, cerca de Pénjamo.
LA GUAJIRA, COLOMBIA. (30 ENE 2025) – Luego de varios días de investigaciones forenses, las autoridades lograron identificar el cuerpo del hombre hallado el pasado 12 de enero en el caserío Pénjamo, zona rural de Puente Bomba, en jurisdicción de Riohacha. Se trata de Jesús Alberto Núñez Manga, un hombre de 32 años, nacido en Santa Marta, Magdalena.
Informa el medio Santa Marta Al Día. El cadáver, que presentaba varios impactos de bala y se encontraba en estado de descomposición, fue encontrado envuelto en sacos de café y abandonado en la zona. Desde su hallazgo, permaneció en la morgue de Riohacha a la espera de ser identificado.
Investigación en curso
Las primeras indagaciones indican que Núñez Manga fue asesinado antes de ser encostalado y abandonado en la Troncal del Caribe. Sin embargo, aún no se han establecido los motivos del crimen ni la identidad de los responsables.
Las autoridades han hecho un llamado a los familiares o allegados de la víctima para que se acerquen a la morgue de Riohacha y realicen el proceso de reclamación del cuerpo. Además, han divulgado una imagen de Jesús Alberto Núñez Manga en vida con el fin de facilitar su reconocimiento.
Este caso se suma a los recientes hechos de violencia que han sacudido el departamento de La Guajira, aumentando la preocupación de la comunidad y la exigencia de medidas de seguridad más efectivas.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.