La exigencia económica se habría presentado porque supuestamente estaban cometiendo una conducta irregular con un contrato de subrogación de un vientre materno.
Antioquia, Colombia, 03 febrero de 2025.- Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento domiciliaria contra el subintendente de la Policía Nacional, Carlos Taborda Cuartas, y el patrullero Jorge Aurelio Campiño Llano, por su presunta responsabilidad en los delitos de concusión y violación de habitación ajena por servidor público.
Los hechos investigados ocurrieron el 27 de marzo de 2024 en un apartamento del barrio El Poblado, en Medellín, cuando los uniformados acudieron a un inmueble donde una pareja de ciudadanos franceses se encontraba con una recién nacida.
Según la investigación liderada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Medellín, los policías habrían ingresado al domicilio sin orden judicial ni autorización de los residentes. Tras encontrar a la bebé, exigieron a la pareja el registro civil de la menor, pero estos solo pudieron mostrar la copia de un contrato de subrogación de vientre firmado con una mujer colombiana.
De acuerdo con las pruebas recopiladas, los procesados, al parecer, pidieron a los extranjeros el pago de tres millones de pesos a cambio de no reportar el caso a la Policía de Infancia y Adolescencia ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), amenazando con la intervención de estas entidades y la posible separación de la menor. Las víctimas entregaron parte del dinero ante la presión ejercida por los uniformados.
Taborda Cuartas y Campiño Llano fueron capturados por la misma Policía Nacional y presentados ante la justicia. En audiencia, no aceptaron los cargos imputados.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.