La Fiscalía logró demostrar que los procesados les exigían a las víctimas el pago de cuotas diarias, a cambio de no atentar contra su integridad y permitirles trabajar.
Bogotá, Colombia, 25 febrero de 2025. Un juez de conocimiento condenó a 26 años de prisión a cuatro integrantes de la organización delincuencial Los Rocha, tras demostrarse su responsabilidad en intimidar y realizar exigencias económicas ilegales a propietarios de vehículos y transportadores en el norte de Bogotá.
Los sentenciados son Luis Alejandro Vargas Rodríguez, Manuel Enrique Cruz Castellares, Krellyn Joxe Ramos Rojas y Julio César Peña Torrealba, estos dos últimos ciudadanos extranjeros. Todos fueron hallados culpables de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.
Las investigaciones, lideradas por un fiscal de la Seccional Bogotá, evidenciaron que esta red ilegal operaba en el barrio El Codito, localidad de Usaquén, donde cobraban a diario 6.000 pesos a cada conductor informal. Aquellos que se negaban a realizar los pagos eran amenazados, agredidos físicamente y sus vehículos resultaban dañados.
Además de la pena privativa de la libertad, el juez impuso una multa equivalente a 11.325 salarios mínimos legales vigentes. Los procesados cumplirán su condena en centro de reclusión. Por su parte, los dos ciudadanos extranjeros serán expulsados del territorio nacional una vez cumplan la sentencia.
Este fallo representa un avance significativo en las estrategias de la Fiscalía para combatir las redes de extorsión que afectan a los trabajadores del transporte informal en la capital del país.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.