La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP aceptó un recurso de reposición presentado por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» y la Comisión Colombiana de Juristas, y ampliará la forma en la que las víctimas pueden participar en las versiones de los comparecientes dentro del caso 003, denominado «Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate».
La Sala determinó, a través del Auto 080 de 2019, que se admitirá la presencia de los representantes judiciales acreditados en el lugar donde se reciban las versiones de los comparecientes, y se dispondrá de una sala de audiencias para que las víctimas, que así lo deseen, puedan observar en tiempo real la transmisión de estas diligencias.
Para hacer efectivo este derecho, se deben seguir las siguientes pautas:
– Los representantes judiciales y las víctimas interesadas en hacer presencia en la versión deberán comunicarlo a la Sala de Reconocimiento oportunamente.
– Deberán realizar preguntas relacionadas con asuntos que han sido previamente trasladados al compareciente, sin perjuicio de las preguntas que podrán realizar sobre documentos o elementos no conocidos y aportados por el compareciente el día de la versión.
– Deberán hacer presencia y hacer las preguntas en el momento previsto para ello dentro de la versión.
– Sus actuaciones deberán respetar el objetivo de este momento procesal, que es el de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas, y no la generación de un escenario adversarial o de confrontación.
– En el caso de existir varios representantes de víctimas, los asistentes a la diligencia deberán escoger el mismo número de representantes que acredite el compareciente en la versión, y hacer las preguntas en el tiempo previsto.
– Deberán guardar el debido comportamiento que establecen los protocolos de audiencias judiciales.
La Sala de Reconocimiento consideró que aunque la forma en que se ha desarrollado las versiones de los comparecientes hasta ahora es acorde a los principios de centralidad de las víctimas que rigen a la JEP, la solicitud presentada podría redundar en una mayor satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y constituiría un paso adicional en la dirección de la construcción de la verdad de manera temprana, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de los casos actualmente priorizados por la Sala de Reconocimiento.
El recurso había sido presentado en contra del Auto 062 del 9 de mayo de 2019, a través del cual se ordenó la versión del mayor Luis Fernando Campuzano Vásquez, compareciente del caso 003.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP estudiará en su debido momento otras solicitudes similares que se presenten en los otros seis casos que ya ha abierto la Jurisdicción.