Otras personas que acompañaban al exaspirante incendiaron la sede electoral y le ocasionaron la muerte a una funcionaria de la Registraduría.
Cesar, Colombia, 03 de mayo de 2025.- Un juez penal de conocimiento de Aguachica avaló un preacuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y Julio Rojas Marín, excandidato al Concejo de Gamarra, y lo condenó a 32 meses de prisión por su participación en los hechos violentos ocurridos el 28 de octubre de 2023 en la sede de la Registraduría Municipal.
El exaspirante político reconoció haber integrado un grupo de manifestantes que protestaban por los resultados electorales de ese día, los cuales consideraban desfavorables. Durante la movilización, los manifestantes irrumpieron de forma violenta en las instalaciones de la autoridad electoral, agrediendo a los policías encargados de la seguridad y a varios funcionarios públicos.
Las evidencias recabadas permitieron acreditar que Rojas Marín golpeó a la entonces registradora municipal y destruyó equipos de cómputo, documentos oficiales y otros bienes de la sede. Por estos hechos, aceptó de manera libre y voluntaria el delito de violencia contra servidor público.
Además de la pena de prisión, el juez le impuso una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo tiempo de la condena.
Cabe resaltar que, en hechos posteriores a los asumidos por Rojas Marín, la sede de la Registraduría Municipal de Gamarra fue incendiada y una servidora pública perdió la vida. Por estos actos, la justicia ha proferido sentido de fallo condenatorio contra tres personas implicadas.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.