Policías no podrán entrar a ninguna casa sin orden de un juez; ingreso viola derecho a la privacidad

FECHA:

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un artículo del código de policía que que le permitía a los miembros de la institución ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que perturbara a los vecinos. En concreto, la norma señalaba que “Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.

La demanda en contra de ese artículo señalaba que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial. A su vez indicaba que “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.

En su decisión el alto tribunal aclaró que no se puede violar el derecho a la intimidad de las personas, por lo que la Polícia si puede desactivar las fuentes de sonido si están fuera del domicilio. Además, los uniformados podrán hacerlos mientras se haya respetado el debido proceso, es decir, que la Polícia «verifique y establezca las condiciones de tiempo modo y lugar que permitan determinar que hay una perturbación evidente de la convivencia».

«Con la decisión de la Corte, se mantiene la competencia de la Policía para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace personalmente o directamente. Esta decisión está sometida al entendimiento de que dicha competencia no incluye el ingreso al domicilio de las personas, de esta manera defendiendo el derecho a la intimidad», señaló el magistrado Alberto Rojas.

Tomado de El Espectador

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