Operativos se realizaron en Buriticá y Giraldo, subregión del occidente antioqueño
ANTIOQUIA, COLOMBIA. (4 AGO 2025) – La Dirección de Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacional lideró el pasado 2 de agosto dos operativos en los municipios de Buriticá y Giraldo, como parte de una ofensiva contra la extracción, procesamiento y comercialización ilícita de metales preciosos en el occidente antioqueño.
Las acciones permitieron afectar de forma directa las finanzas de la subestructura Edwin Román Velásquez del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), que delinque en esta subregión del país.
Incautaciones y neutralización de maquinaria
En el municipio de Buriticá, las autoridades incautaron 35 gramos de oro extraídos de manera ilegal. Por su parte, en Giraldo fue intervenida una unidad productora minera en la que se incautaron tres motobombas y tres motores, los cuales fueron posteriormente inutilizados para impedir su reutilización.
El valor comercial de los elementos incautados se estima en 33 millones de pesos colombianos, recursos que habrían sido utilizados por el EGC para financiar sus actividades delictivas.
Impacto ambiental positivo
Además del efecto económico, las autoridades destacaron el beneficio ambiental de los operativos, ya que se evitó la deforestación de aproximadamente dos hectáreas de bosque tropical, equivalentes a la producción de cerca de 500 toneladas de oxígeno.
La Policía Nacional reiteró su compromiso con la protección de los recursos naturales, así como con la lucha contra las economías ilícitas que financian estructuras criminales en el país.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.