El sometimiento a la JEP es voluntario y la solicitud debe formularse ante la jurisdicción ordinaria

FECHA:

En la sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional determinó que el sometimiento forzoso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para los terceros y agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública vulnera la garantía del juez natural y del debido proceso. Por lo anterior, el sometimiento a la JEP es voluntario y la solicitud debe formularse ante la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria.

El término para que los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública -que hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal y que deseen someterse a la JEP- formulen la solicitud venció el 6 de septiembre de 2019, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019. Las personas vinculadas a una investigación penal con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1957 de 2019 tendrán tres meses contados a partir de la vinculación para manifestar la voluntad de sometimiento.

El despacho del Fiscal General de la Nación expidió la Circular N° 004 de 2019 con el fin de impartir instrucciones, reglas y lineamientos sobre el trámite de estas solicitudes.

A la fecha, la Fiscalía General de la Nación ha recibido setenta y seis (76) solicitudes individuales de sometimiento a la JEP y dos (2) más solicitudes colectivas. De estas, la Dirección de Política y Estrategia recibió 49 solicitudes individuales y dos (2) solicitudes colectivas que vinculan a 163 postulados a la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Por su parte, las Direccionales Seccionales han recibido y tramitado veintisiete (27) solicitudes de sometimiento de exintegrantes de las AUC y una (1) solicitud de un (1) tercero civil.

La Fiscalía General de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la Sentencia C-674 de 2017, puso en marcha el plan para la investigación y judicialización efectiva de terceros civiles y agentes estatales vinculados con actores armados al margen de la ley como estrategia de priorización de estos casos. Y en cumplimiento de lo anterior, y con base en documentos de trabajo internos, ha priorizado 29 casos representativos que abarcarían 70 personas.

De estos, en un proceso se logró una (1) sentencia anticipada, en un (1) proceso se suscribió formulación de cargos para sentencia anticipada, un (1) proceso se encuentra en etapa de juicio, ocho (8) procesos adicionales se encuentran en etapa de instrucción, doce (12) en etapa de investigación preliminar y uno (1) de los procesos fue remitido a la JEP.

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