La Corte Constitucional estudia una demanda de inconstitucionalidad en contra de un aparte del artículo 113 del Código Civil, según el cual: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
De acuerdo con el ciudadano accionante, establecer como uno de los elementos esenciales del matrimonio la procreación es contrario a los derechos fundamentales de las parejas y es una interpretación que atenta contra la integridad de las familias, pues las parejas deben tener la posibilidad de elegir libremente si desean tener hijos o no. Es por ello que, dice el demandante, “la procreación simplemente debería ser una circunstancia que la pareja es libre de elegir, no un fin del contrato de matrimonio”.
En la normativa civil de nuestro país, el contrato es definido como un acuerdo solmene y legal que, al igual que cualquier contrato, tiene sus elementos constitutivos esenciales, sus formas de celebración particulares y, por supuesto, sus propias causales de terminación.
En este sentido, de acuerdo con el demandante, establecer que la procreación es uno de los fines del contrato de matrimonio daría pie para que, en caso de que uno de los conyugues no quiera o no pueda tener hijos, el otro miembro de la pareja pudiera emprender acciones legales por incumplimiento del contrato matrimonial.
No obstante, para los intervinientes en el proceso esta interpretación carece de sustento jurídico.
La Procuraduría le pidió a la Corte declararse inhibida de pronunciarse sobre la demanda, debido a que esa corporación ya se ha referido en ocasiones anteriores a los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio.
Adicionalmente, el Ministerio Público argumenta que considerar la procreación como un elemento esencial del contrato de matrimonio significaría considerar como nulos o inexistentes los contratos de matrimonio celebrados por parejas infértiles; lo cual, a todas luces, sería absurdo pues daría lugar a una masiva violación de derechos fundamentales de estas personas.
Por su parte, el Ministerio de Justicia le pidió a la Corte declarar la exequibilidad de la norma, en el entendido que la enunciación que se hace en el artículo no es de carácter taxativo. Lo cual quiere decir que al referirse a la procreación como uno de los fines del matrimonio, se refiere a esta como una posibilidad y no como un mandato obligatorio.
Tomado de Revista Semana