La Procuraduría General de la Nación solicitó que las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica puedan entrar y permanecer con sus perros de asistencia en lugares públicos que restringen el ingreso de mascotas.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Púbico señaló que actualmente el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) solo hace referencia a los perros guías, que acompañan a personas con limitación visual, razón por la cual es importante que se aclare en el articulado que esa mención abarca por igual a los caninos guías y de asistencia, y de esa forma beneficie a todas las personas con algún tipo de discapacidad.
A juicio del órgano de control, las personas que requieren el acompañamiento de un perro de asistencia hacen parte de un grupo poblacional sujeto a especial protección constitucional. Además, “enfrentan barreras y obstáculos para el ejercicio de sus derechos, y podrían experimentar limitaciones al no poder ingresar ni permanecer en las instalaciones de espacios abiertos al público acompañados de sus ejemplares caninos”.
Para la Procuraduría, la Constitución Política y el legislador han articulado su gestión para lograr la efectividad de derechos, para lo cual han implementado políticas y medidas afirmativas que abarcan diversos ámbitos y permiten la movilidad social de este grupo poblacional, por lo que no incluir a los perros de asistencia en la norma “riñe con esa línea proteccionista iniciada por el Estado”.
El Ministerio Público precisó que con la aclaración solicitada no se ponen en riesgo otros intereses, ni se está obviando la reglamentación impuesta para los propietarios o tenedores de los perros de asistencia.
Por tal razón, la Procuraduría solicitó en su concepto mantener en la norma la expresión que alude a los perros guías, pero en el entendido que también incluye a los caninos de asistencia.