Herido de muerte. Así quedó el sistema de foto detección electrónica de infracciones de tránsito, tras el fallo de la Corte Constitucional que conceptuó que las cámaras deberán identificar plenamente a los conductores infractores.
Esa sentencia dejó poco menos que inservibles las 472 cámaras autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, en todo el país, -como lo reconoció el Ministerio de Transporte-, pues no cuentan con la tecnología que permita cumplir con lo indicado por la Corte Constitucional.
El alto tribunal precisó “que no se puede imponer una multa a una persona que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.
Por esa razón tumbó un parágrafo del artículo 1 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso de la República la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
La decisión de la Corte empezó a regir el pasado jueves 6 de febrero, su alcance no es retroactivo y por lo tanto las ‘fotomultas’ solo serán válidas si las autoridades logran demostrar e identificar plenamente que el conductor cometió una infracción.
Por ahora el sistema queda en la sala de cuidados intensivos y depende de un respirador, que no es otro que el Congreso de la República. En esa sala deberá esperar hasta mediados de marzo cuando la Comisión VI del Senado aborde el asunto y encuentre una solución.
La solución es una reforma a la Ley 1843 a través de un proyecto de ley. Por ahora el presidente de la Comisión VI del Senado, Horacio José Serpa, creo una subcomisión para que evalúe y analice la situación y desde ahí seguramente saldrá un texto para empezar a discutir.
En todo caso la operatividad de las cámaras dependerá de qué tanto le pisan el acelerador el Ministerio de Transporte y el Congreso, para que el proyecto sea aprobado en los cuatro debates reglamentarios (dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado), para que antes de terminar el periodo legislativo en junio se convierta en Ley de la República.
En este escenario el Congreso se va a encontrar, en principio, con dos problemas difíciles de subsanar: El primero es que adoptar una tecnología capaz de identificar plenamente a un conductor es demasiado costoso y muchos municipios no están en condiciones de pagarla.
Al respecto el viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, dijo que implementar esta tecnología “podría llegar a ser discriminatorio” pues no todos los municipios cuentan con los recursos para hacer estas inversiones y tomaría mucho tiempo su llegada al país.
El segundo problema es que el Congreso no podría recurrir a la salida fácil de suprimir el texto del parágrafo que tumbó la Corte y decidir que la multa se aplique al vehículo y a su propietario porque sería “una forma de burlar la sentencia (de la Corte) y desconocer los efectos de la cosa juzgada.
El Ministerio de Transporte no se ha pronunciado claramente sobre los efectos del fallo pues sus funcionarios argumentan que deben esperar la publicación y el alcance de la sentencia.
En defensa del sistema de foto detección electrónica, esa cartera, le había dicho a la Corte que era necesario vincular solidariamente al dueño del vehículo porque la tecnología de los ‘fotocomparendos’ “no garantiza la identificación plena del conductor”.
Además, el Ministerio también argumentó ante la Corte que “no es cierto que el propietario del vehículo no pudiera defenderse, porque el fin de la ‘fotomulta’ era notificarlo y en el proceso podía informar que no había sido él el conductor y evitar la sanción.
El problema en este punto, es que el conductor queda indefenso ante los organismos de tránsito pues es sobre él queda la carga de la prueba, es decir, es quien debe demostrar que no cometió la infracción.
La Corte Constitucional señala qué es la autoridad la que tiene que demostrar la responsabilidad de los presuntos infractores de las normas de tránsito.
‘Lo mejor que pueden hacer es cumplir el fallo desde ya’
En diálogo con El Tiempo, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo habló de sus impresiones acerca de la sentencia del alto tribunal.
¿Qué opina de la decisión la Corte?
Estoy totalmente de acuerdo con la Corte Constitucional. Es injusto e inconstitucional imponer una sanción a alguien que no ha incurrido en la infracción, solamente porque no se tiene la prueba sobre quién la cometió. Es una presunción de culpabilidad, inadmisible a la luz del artículo 29 de la Constitución. Además, sin derecho a la defensa, ni a controvertir la “prueba”.
Además, se vulnera el artículo 6 de la Constitución, según el cual los particulares no responden ante las autoridades sino “por infringir la Constitución y las leyes”. No cuando no las infringen o no se tiene prueba acerca de que lo hayan hecho. Se desconoce el principio de legalidad.
¿No se puede proceder de la misma manera que se hace cuando un carro es utilizado por un tercero para cometer un ilícito?
Se debe tener en cuenta que el sancionado debe ser el infractor, no quien no infringió la norma, tanto a la luz de la Constitución como de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
¿Cuándo empieza a regir una decisión de este tipo?
La decisión judicial opera desde la publicación de la sentencia. Pero si ya las autoridades saben que la norma que vienen aplicando fue declarada inexequible, no pueden seguirla aplicando. Según el artículo 4 de la Constitución, en todo caso de incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, se inaplicará aquella y se aplicarán los mandatos constitucionales, como los indicados en los artículos 6 y 29 de la Carta Política.
¿El gobierno y/o Ministerio de Transporte tiene algún recurso frente a esa decisión? ¿Qué salidas le quedan?
No hay ningún recurso. La sentencia es definitiva y hace tránsito a cosa juzgada constitucional. De acuerdo con el artículo 243 de la Constitución, ninguna autoridad puede reproducir la norma declarada inexequible por razones de fondo, como en este caso.
¿Podría ocurrir que mientras el Congreso corrige el error en la Ley 1843 las cámaras pudieran seguir funcionado e imponiendo comparendos como lo dio a entender el viceministro de Transporte?
No. El fallo tiene efecto inmediato y obliga, a no ser que la Corte haya diferido sus efectos en el tiempo, lo que entiendo que no ocurre en este caso. Lo mejor que pueden hacer el Gobierno y las autoridades de tránsito en todo el país es cumplir el fallo desde ya.
Para subsanar el problema, ¿el Congreso podría eliminar el texto del parágrafo que habla expresamente de sistemas que permitan “con precisión la identificación del vehículo o del conductor?”.
Sería una forma de burlar la sentencia y de desconocer los efectos de la cosa juzgada constitucional (art. 243 Const.).
‘El país debe alistarse para tener sistemas de avanzada’
En manos de la Comisión VI del Senado, en principio, está la regulación de los sistemas de foto detección electrónica de acuerdo con las exigencias del fallo de la Corte Constitucional. Su presidente, Horacio José Serpa explica cuál es el camino a seguir.
¿Qué opinión le merece el fallo de la Corte?
Es entendible que la Corte busque garantizar principios y derechos constitucionales como lo son el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa y contradicción. La asignación “automática” de la responsabilidad, así sea solidaria, a quien no ha cometido la infracción, es lo mismo que presumir la culpabilidad. Es el verdadero infractor quien realmente debe responder.
Nadie debería ser sancionado por un hecho que no le es imputable. Por otro lado, el país debe alistarse para implementar sistemas de tecnología avanzada que nos permitan adelantar los procesos sancionatorios contra los verdaderos infractores.
La Corte le pidió al Congreso regular este asunto, ¿tiene alguna idea en mente acerca de cómo van a resolver el tremendo lío en que quedan las fotomultas?
Hasta el momento no hemos sido notificados, sin embargo, la semana pasada anuncié mi intención de crear una comisión accidental que tenga por objeto analizar el alcance del fallo. Esta importante labor debemos hacerla de la mano del Ministerio de Transporte, porque lo que si es cierto es que la decisión de la Corte puede llegar a tener un gran impacto fiscal. Una vez la comisión accidental presente el informe, buscaremos junto con el Gobierno Nacional las reformas que permitan adecuar el sistema de fotomultas a los parámetros constitucionales advertidos por la Corte.
Ante la urgencia y la gravedad de la situación, ¿la enmienda al artículo 1 de la ley 1843 debería aprobarse en esta legislatura, en este semestre?
El tema no puede resolverse bajo presión. Tanto los senadores como el gobierno nacional somos conscientes de la importancia del asunto pero no por ello vamos a dejar de analizar de manera juiciosa las consideraciones de la Corte. Seguramente no solo se tramitará la reforma de ese artículo, también deberán reformarse e incluirse otras disposiciones que le permitan al país incluir sistemas tecnológicos de avanzada para identificar e individualizar a los infractores de tránsito y a la vez, garantizar los derechos y principios advertidos por la Corte Constitucional.
Tomado de El Tiempo