Los peros ante la Corte Constitucional sobre el estado de emergencia

FECHA:

El pasado 18 de marzo el Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país debido a la pandemia del nuevo coronavirus.

Este decreto es uno de los más importantes que tiene en estudio automático la Corte Constitucional ya que con él el Gobierno ha logrado emitir los demás para tomar medidas frente al covid-19.

En medio de ese estudio –que está en el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas– a la Corte le han llegado varias voces y opiniones sobre el decreto. Una de ellas es la de DeJusticia, que le pide declarar exequible la declaratoria del estado de emergencia, pero haciéndole varias peticiones.

Entre ellas, Dejusticia pide que se exhorte al Congreso a sesionar de forma virtual y a “a cumplir su función de control político”.

Así, dice Dejusticia, es muy grave que el Congreso haya tenido dificultades para sesionar de forma virtual y cumplir, entre otras funciones, las de hacer el control político de los decretos de Duque.

También le pide que aclare que ni la Corte Suprema de Justicia ni ningún otro órgano de control puede suspender la revisión de tutelas y hábeas corpus, y que los 90 días que puede durar el Estado de emergencia “deben ser suficientes para abordar los asuntos estructurales pertinentes”.

En su concepto la Universidad Externado estuvo de acuerdo con mantener el estado de emergencia. Solo tuvo un reparo y es que a su juicio, la baja en los precios del barril de petróleo y las alteraciones en la tasa de cambio no son hechos sobrevivientes por el nuevo coronavirus. “

La pandemia ha resaltado la crisis del petróleo, pero esta no sobrevino con el virus, no sonhechos extraordinarios que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad”, dijo la universidad.

Una de las voces críticas es la del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que asegura en su concepto a la Corte que el balance de implementación de las medidas por parte del Gobierno, por ahora, es “totalmente negativo, no llega a los sectores más empobrecidos, es ineficiente y estimula la corrupción”.

A juicio del colectivo, la Corte debería exhortarle al Presidente y al Congreso que legislen a favor de una renta básica temporal o ingreso mínimo vital por 5 meses para personas en condición de pobreza y desempleados, o garantía de auxilios económicos a pequeñas y medianas empresas, entre otras medidas.

La Universidad de los Andes, por su parte, planteó algunas preocupaciones que implica el estado de emergencia sobre derechos de poblaciones vulnerables como las personas que ejercen el trabajo sexual, los habitantes de calle, los migrantes y personas en situación de discapacidad.

“En el decreto 417 no se hace siquiera mención o alusión a ninguno de estos sujetos de especial protección, ni a las condiciones que los ponen en una situación de mayores vulnerabilidad frente a la pandemia”, dice la universidad.

Tomado de El Tiempo

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