Restaurantes franquiciados que llevan domicilios, excluidos de IVA

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En línea con la estrategia de intentar salvar a los restaurantes, que son altos generadores de empleo y que no están aún dentro de las actividades permitidas para reactivarse (solo operan a través de domicilios y recoja en el sitio y lleve a casa la comida), el Gobierno expidió este jueves un decreto para darle la mano a los que operan a través de franquicia.

Según la norma, hasta el 31 de diciembre, a partir de la expedición del decreto, quedarán excluidos del IVA.

«Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA-, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de diciembre de 2020», señala el decreto.
¿Qué es una franquicia y qué restaurantes estarían incluidos en el beneficio?

Una franquicia es un sistema de venta de productos, a través del cual, un inversionista paga para que le permitan trabajar con el nombre de una firma comercial posicionada en el mercado, vendiendo sus productos con las características del negocio de origen.

Un ejemplo de este modelo de negocios es el de McDonald’s, que en la mayoría de países de América Latina lo opera Arcos Dorado, pese a que en las tiendas está el nombre de la cadena original.

Otro ejemplo es el del restaurante que recientemente sonó en Colombia porque cerró su operación en Bogotá: Hard Rock Café, una franquicia que, tras concluir el contrato, el cual se había pactado a 10 años (en la última etapa), decidió no renovarlo, argumentando la dificultad que tienen los restaurantes en la actual coyuntura.

Hay que señalar que el decreto 789 incluye otras medidas relacionadas con el IVA, como son:

  1. Exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo, hasta el 31 de diciembre de este año.
  2. Exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores.
  3. Y la exclusión transitoria del IVA para las franquicias.

Tomado de El Tiempo

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