Fiscal desincentiva la detención

FECHA:

“La libertad personal de los ciudadanos es la regla, su limitación sin arbitrariedades y dentro del marco de lo razonable y proporcionado es la excepción”, así inicia la Directiva 0001, con la que el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, insta a sus colaboradores a no abusar de la medida de aseguramiento, tal como lo ordenan la Constitución y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

El documento de 29 páginas, al cual tuvo acceso el diario El Colombiano, recuerda que la Ley 906 de 2004 establece que “las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe ante un Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad son insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento”.

Es decir, la norma debe aplicarse cuando no es suficiente con la restricción para no salir del país, con la obligación de presentarse cada tantos días ante un juez o con la detención domiciliaria.

Así mismo, el documento establece en cuáles casos debe pedirse la detención preventiva ya sea por la gravedad del delito o por la reincidencia. “Cuando no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para la solicitud de medidas de aseguramiento no es una obligación solicitarlas”.

De acuerdo con el abogado penalista Iván Cancino, así se elimina el incentivo que mide la efectividad de los fiscales por las capturas y las detenciones preventivas y se reducen los tiempos de los procesos, ya que no se pierde tiempo con audiencias de sustitución, revocatoria o prórroga de medida.
Hacinamiento carcelario

La semana pasada en la Plenaria del Senado, el brigadier general Norberto Mujica Jaime, director del Inpec, explicó que el hacinamiento carcelario se debe estrictamente a la detención preventiva, una figura de la que se ha abusado con tanto “populismo punitivo”.

Actualmente 31.740 sindicados están en las cárceles del Inpec, cuando deberían estar a cargo de los municipios y no de la Nación, y muchos de ellos podrían estar por fuera de las prisiones.

Michel Pineda, representante de la Corporación Compromiso Colombia, explicó que ese abuso de la prisión preventiva se da porque “en los países latinoamericanos han sido tomadas legislaciones extranjeras como la italiana, la alemana y la americana, con ello se apropió la justicia populista para apaciguar los ánimos de la opinión pública, a costa de los derechos”.

Por su parte, Cancino advirtió que muchas de las demandas que enfrenta el Estado, y el ente investigador en particular, vienen del abuso de la medida de aseguramiento. “De cada 10 juicios la Fiscalía pierde seis y en ellos estuvieron las personas privadas de la libertad”.

¿Cuándo se puede pedir prisión?
1 Para delitos con pena mínima de 4 años y en defraudaciones superiores a los 150 smmlv.
2 Cuando la persona haya sido capturada por delito o contravención, dentro del lapso de los tres años antes.
3 En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializado, como genocidio y desaparición.

Tomado de El Colombiano

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