El juez Once Civil del Circuito de Cali será investigado disciplinariamente por orden de la Corte Suprema de Justicia. Y son los comentarios desatinados y desdeñosos que profirió al evaluar un caso de salud la razón por la cual el máximo tribunal de la justicia ordinaria quiere que la Judicatura examine sus actuaciones. Fueron tan fuera de lugar sus observaciones que la Corte pidió, también, que “aquellas frases displicentes y peyorativas” se eliminen de la sentencia que esta corporación dejó sin piso.
El caso en cuestión tiene que ver con una mujer, Sandra Edith Sánchez García, y su familia. Por cinco años, de 1998 a 2003, ella sufrió de sangrados en su cuello uterino, nódulos vaginales, ardor y otras afectaciones. El desenlace fue el peor de todos, pues la paciente falleció por cuenta de un diagnóstico que llegó tarde y que obstaculizó las labores que trataron de hacerse para salvarle la vida. Por eso, su hijo Samuel Valencia Sánchez y su esposo Carlos Valencia Herrera demandaron a la EPS Servicio Occidental de Salud.
La demanda fue también contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfandi) y de Sonia Elsy Llanos, la médica tratante. Los Valencia reclamaron que la doctora Llanos ni siquiera le efectuó “una especuloscopía, procedimiento que, en su sentir, era básico para hallar, oportunamente, el cáncer de cuello uterino padecido por Sánchez García”. Esa era el diagnóstico, la causa de los dolores: cáncer. Llanos le recetó un medicamento a Sandra Sánchez, pero, al percibirlo sin efectos, ella fue a Profamilia.
Las conclusiones de esa cita médica, dice el expediente, fueron desalentadoras. García padecía un carcinoma que había avanzado y requería que la valoraran con urgencia por ginecología oncológica. Ni siquiera ese diagnóstico, aseguran su viudo y su hijo, hizo que las entidades responsables de la salud de Sandra Sánchez respondieran con celeridad. Su carcinoma invasor se trasladó a sus pulmones y así las cosas, el 24 de diciembre de 2004, en la víspera de la Navidad, García falleció.
“En el compendio fáctico de la reclamación civil, se adujo que si Sánchez García hubiese sido atendida de forma diligente y siguiendo los protocolos, habría podido tener la ‘oportunidad’ de salvar su vida, frente a una afección curable, siempre que mediara un diagnóstico temprano”, se lee en el fallo de la Corte Suprema. En otras palabras, la demanda sostiene que si los médicos que la trataron lo hubieran hecho diligentemente, el cáncer se habría detectado a tiempo y, quizá, su vida se habría salvado.
Las entidades y la médica demandadas siempre alegaron haber hecho lo correcto. El 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali tomó una decisión y desestimó la demanda del hijo y el esposo de la paciente. Lo hizo, sin embargo, de tal manera que la familia de la fallecida no solo apeló el fallo, sino que reprochó una supuesta discriminación. En agosto de 2019, ante el Tribunal Superior de Cali, volvieron a perder. Por eso recurrieron a la Corte Suprema con un recurso de tutela.
Jueces, sean cuidadosos con sus palabras: Corte
Con respecto al proceso en sí, tanto en primera como en segunda instancia los jueces señalaron que los demandantes no habían presentado pruebas concretas sobre los supuestos derechos que se violaron en la situación de Sandra Sánchez. La Corte no estuvo de acuerdo: a lo largo del proceso judicial, encontró el alto tribunal, los demandantes sí aportaron elementos suficientes para hablar de una falta de atención oportuna a Sánchez, lo que, eventualmente, terminó costándole la vida.
“Tan enfática fue la argumentación de los accionantes en la fundamentación del recurso de apelación, que citaron la ubicación específica en el expediente de medios de acreditación que, en su decir, tornaban manifiesta la responsabilidad de los allá demandados, tal como se aprecia en la exposición que se hizo al respecto”, dice el fallo de la Corte, en referencia al dictamen del perito que intervino en el proceso. Este reiteró, básicamente, que los padecimientos de Sánchez “ameritaban evaluar [su] vagina y cuello”.
La posible negligencia médica hizo que la Corte Suprema tumbara el fallo del Tribunal, proferido el 1° de agosto de 2019, y que le ordenara a este que definiera “de fondo la contienda”. Es decir, que se saliera del argumento de que los demandantes no habían presentado pruebas concretas y volviera a estudiar el expediente con otros ojos. Al tribunal le pidió, asimismo, eliminar “todas aquellas frases displicentes y peyorativas que afecten el buen nombre de Sandra Edith Sánchez García y, en general, que discriminen a las mujeres”.
De allí deriva la orden de que se investigue disciplinariamente al primer juez que conoció este caso. En el fallo que profirió este, y que luego replicó el Tribunal, quedó anotado con todas sus letras el cuestionamiento que este hizo a la fallecida paciente: “[S]i estaba tan mal la situación de la señora Sandra, ¿por qué tenía la ilusión de tener un hijo?, ¿de sentirse en embarazo? Una persona que está enferma, que viene con un problema que dice no se soluciona, ¿por qué está pensando en embarazos?”.
Como si ese comentario no fuera suficiente, así continuó el juez: “Si en primer lugar para embarazarse por recomendación médica en mujeres que ya pasen los 30 se requiere consultar con el médico, para ver cuál es la situación, o a qué riesgos se expone”. Y, para rematar, afirmó: “Si el que está enfermo es el Papa (sic) o una reina o algo, pues le ponen 50 médicos y hacen exámenes aquí y allá por la trascendencia (…) si se muere el Papa es distinto el trauma a que si se muere un paciente común y corriente”.
Por eso fue que el viudo y el hijo de Sandra Sánchez alegaron que ese juez, no solo se había equivocado en su discernimiento jurídico, sino que, además, había lanzado comentarios revictimizantes contra su madre y esposa. Y la Corte les dio la razón. La paciente sí quedó embarazada mientras sufría de cáncer, pero, destacó el alto tribunal, ni su estado de salud ni su decisión -tan personal e íntima- de buscar un hijo podía ser recriminado ni mancillado por ninguna autoridad o entidad. Ninguna.
“Durante siglos la mujer ha sido silenciada, maltratada, negada y excluida, a pesar de constituir una parte importantísima de la propia historia de la humanidad y del hombre; empero, no puede ser confinada a la tarea reproductiva, ni tampoco puede ser censurada por sus opciones de maternidad o de autonomía frente a su propio cuerpo”, indicó la Corte Suprema. Al juez en cuestión, y a todos sus colegas del país, les dijo: “Los jueces deben ser muy cuidadosos en su metalenguaje o en su marco lingüístico, porque pueden engendrar apologías al odio y a la desesperanza”.
Tomado de El Espectador