JEP acepta al excongresista Luis Almario por asesinato de los Turbay Cote y relación con Farc

FECHA:

La Sala de Reconocimiento de la JEP aceptó el sometimiento de Luis Fernando Almario Rojas, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Caquetá. Adicionalmente, la Sala le ordenó a Almario Rojas rendir versión el próximo 1 de septiembre a las 9:00 a.m. dentro del caso 01, conocido como el de secuestro.

Almario Rojas es procesado en la justicia ordinaria por sus presuntos vínculos con las Farc-EP y por su presunta participación en el asesinato, a manos de la Columna Móvil Teófilo Forero, del excongresista Diego Turbay Cote (presidente de la Comisión de Paz cuando ocurrieron los hechos); su madre, Inés Cote de Turbay, y de Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, en el año 2000.

La Sala de Reconocimiento aceptó a Almario Rojas como agente de Estado no miembro de la fuerza pública, luego del envío de su expediente por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo juzgaba por esos hechos y que determinó que los mismos están directamente relacionados con el desarrollo del conflicto armado.

Además, Almario Rojas hizo llegar un segundo escrito de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, esta vez por los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante por los acuerdos que hizo con el Bloque Central Bolívar- Frente Sur de los Andaquíes, por los que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a 10 años de prisión (120 meses). La misma sentencia obliga a Almario Rojas al pago de una multa de 11.000 salarios mínimos y lo inhabilita para ejercer sus derechos y funciones públicas por el mismo periodo.

La resolución de la Sala de Reconocimiento indica que solamente se acepta el sometimiento de Almario Rojas por sus presuntos vínculos con la extinta guerrilla de las Farc-EP y el asesinato de Turbay Cote, su madre y los demás acompañantes. Frente a los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante, la Sala de Reconocimiento remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP esta solicitud para que estudie si lo acepta o no por esos hechos.

Al hacer un estudio de fondo de su solicitud, revisar su expediente en la justicia ordinaria, y luego de escuchar y analizar la ampliación de la versión colectiva del Bloque Sur de las extintas Farc-Ep (dentro del caso 01), la Sala de Reconocimiento estableció que Almario cumple con los requisitos generales para ser aceptado en la JEP. Estos son: competencia temporal (los delitos fueron cometidos antes del 1 de diciembre de 2016); competencia personal (la solicitud de acogimiento fue presentada por una persona con la calidad de tercero civil o de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, y competencia material (las conductas por las que era juzgado en la justicia ordinaria fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado).

Luis Fernando Almario Rojas, al ser admitido por la Jurisdicción, está obligado a cumplir con el régimen de condicionalidad. Esto implica aportar verdad plena distinta a la conocida en la justicia ordinaria, reparar integralmente a sus víctimas y garantizar la no repetición de los hechos. En ese sentido, esta Sala reitera que, si no se cumplen los compromisos asumidos, Almario podrá perder los beneficios propios de este sistema de justicia de transición, incluido el ingreso y permanencia a la JEP.

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