La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado colombiano por la violación de los derechos políticos del senador Gustavo Petro cuando fue destituido e inhabilitado en diciembre de 2013.
Como bien lo explica la Corte IDH, el precedente del caso de Petro es el de Leopoldo López vs. Venezuela, cuya sentencia (emitida en 2011) reitera que un órgano administrativo no puede «aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo».
El consejo y el caso de Leopoldo López
El 10 de diciembre de 2013 el opositor venezolano Leopoldo López sorprendió con un mensaje dirigido al entonces recién destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. «Le recomiendo a Gustavo Petro que tome la sentencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos (17/9/2011) sobre mi caso como referencia», escribió López en ese momento, en su cuenta de Twitter.
En ese momento la Procuraduría General había destituido e inhabilitado a Petro por 15 años por el cambio en el esquema de recolección de basuras. El argumento de defensa del alcalde, así como el del líder político venezolano, era que una entidad no puede suprimir derechos políticos sin una condena penal.
Por esa razón, la respuesta de Petro a la sugerencia de López fue la siguiente: «la sentencia sobre tu caso es la base de nuestra solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana».
Y el opositor venezolano no solo se refirió al caso de Gustavo Petro. También mencionó el de la exsenadora Piedad Córdoba, quien también había tenido una sanción de la Procuraduría en su contra. Dicha sanción fue tumbada por el Consejo de Estado.
Le recomiendo a Gustavo Petro que tome la sentencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos (17/9/2011) sobre mi caso como referencia.
— Leopoldo López (@leopoldolopez) December 10, 2013
La inhabilitacion politica sin condena penal firme es una violacion de Derechos Humanos, a Petro, a Cordoba … http://t.co/2khwm54FGb
— Leopoldo López (@leopoldolopez) December 10, 2013
López fue alcalde del municipio del Chacao por dos periodos consecutivos (2000-2008). En julio de 2004, la Contraloría General de Venezuela inició una investigación por donaciones de PDVSA a la asociación Primero Justicia en 1998, cuando López era analista de la petrolera estatal y al tiempo fundador de Primero Justicia. Además, Antonieta Mendoza de Lopez, su madre, ejercía como gerente de asuntos públicos de PDVSA Servicios.
Según el opositor, no hubo irregularidades en los recursos que recibió la asociación y los proyectos financiados se ejecutaron de forma satisfactoria. Sin embargo, en octubre de 2004 la Contraloría declaró su responsabilidad administrativa.
Asimismo, también en julio de 2004, la misma entidad empezó a investigarlo por presuntas modificaciones al presupuesto del Chacao en 2002.
Por estas dos situaciones, y sin una sentencia penal, López recibió dos inhabilidades para ejercer cargos públicos por tres y seis años, respectivamente. Sin embargo, el líder se postuló como candidato de alcalde mayor de Caracas, pero su inscripción no fue aceptada por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela.
Así que el caso de López llegó a la Corte IDH, que finalmente falló a su favor en septiembre de 2011. El tribunal basó su decisión en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como lo hace con Petro en este momento. La Corte IDH, además, ordenó a las autoridades electorales venezolanas permitir a López inscribirse como candidato.
LO LOGRAMOS, se hizo Justicia. ESTOY HABILITADO. Un triunfo de todos los que hemos luchado por los derechos y la justicia. Gano Venezuela!
— Leopoldo López (@leopoldolopez) September 16, 2011
Tomado de RCN Radio