Con la firma de los ministros de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, y de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, el Presidente Iván Duque expidió el Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020 por medio del cual se reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
La adopción de la factura electrónica de venta como título valor a través de medios electrónicos permitirá su uso como medio de pago, dinamizando los negocios.
En ese contexto, la norma establece que “una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura”.
“Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”, subraya el decreto.
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Tras la entrada en vigor de este decreto, se tendrán 6 meses para contar con una política de tarifas y/o comisiones pública y no discriminatoria.
“Los usuarios de los sistemas de negociación electrónica podrán elegir aquél que les brinde el portafolio de servicios que se ajuste a sus necesidades y podrán cambiarse cuando así lo consideren, sin limitación alguna”, dice la norma.
Pago de la factura
Si la factura es pagada en su integridad, el adquirente/deudor/aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN, plataforma de facturación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Pero, si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.
En cuanto a sus garantías, “el emisor o facturador electrónico, o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, debe registrar en el RADIAN las garantías constituidas sobre el título, proveyendo la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta”.
No obstante, “el beneficiario del acto podrá registrar en el RADIAN la garantía constituida sobre el título en los casos en que el tenedor legítimo no lo haya hecho”.