El Órgano de Gobierno de la JEP aprobó el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, mediante el cual dictó disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020, así:
• Levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020 y derogar las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 2020 (modificado por los Acuerdos AOG No. 026 y 029 de 2020).
• Mantener vigentes los lineamientos contenidos en el Acuerdo AOG 036 de 2020 y en las Circulares compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción. Las Salas y Secciones continuarán sesionando de forma virtual, y la atención al público se prestará conforme a los lineamientos del Acuerdo AOG 036 de 2020.
• Priorizar el desarrollo virtual de las diligencias judiciales y actividades de la JEP, siempre que se garanticen las condiciones de conectividad y el debido proceso. De manera excepcional, se acudirá a la presencialidad.
• Las órdenes judiciales a cargo de la Secretaría General Judicial, de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y de la Secretaría Ejecutiva se cumplirán teniendo en cuenta las limitaciones y los protocolos establecidos por las autoridades de salud y por las instituciones a las que pertenecen los destinatarios de las mismas.
• Las providencias expedidas por las Salas y Secciones se notificarán y/o comunicarán por correo electrónico, atendiendo los mecanismos allí establecidos.
• El Órgano de Gobierno evaluará y revisará los resultados de las medidas adoptadas para hacer efectivas las garantías constitucionales y legales que debe atender la JEP como órgano de justicia, en el marco de la prevención sanitaria y social que así lo impone.
• Se derogan los Acuerdos AOG 014 de13 de abril de 2020, AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020 y demás disposiciones que les sean contrarias.