Abogado UE cuestiona las normas FIFA de transferencia de jugadores tras denuncia de Diarra

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Bruselas, 30 abr – Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que algunas normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho europeo en materia de libre circulación de personas y de libre competencia.

«Estas normas tienen carácter restrictivo y solo pueden estar justificadas en circunstancias específicas», consideró el abogado general asignado al caso, Maciej Szpunar, figura cuyas conclusiones no son vinculantes para el tribunal con sede en Luxemburgo pero suelen orientar la decisión final de la corte.

El jugador, que el Tribunal no identifica en su comunicado, se trata del francés Lassana Diarra, exfutbolista del Chelsea, Arsenal, Real Madrid y París Saint-Germain, entre otros.

El deportista impugnó las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes recogidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), adoptadas por la FIFA, responsable de la organización de competiciones de fútbol a nivel mundial.

Estas rigen los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución de un contrato y estipulan que el futbolista y el club que quiere contratarlo son solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club.

Además, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento, de igual modo que, mientras perdure el litigio entre el futbolista y su antiguo club, la federación a la que pertenece este club puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.

Tras dejar el FK Anzhí Majachkalá ruso, Diarra fichó por el Lokomotiv de Moscú en 2013 y, un año después, el club resolvió el contrato alegando un supuesto incumplimiento y la «resolución del contrato sin causa justificada».

El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el centrocampista respondió reclamando el pago de los salarios adeudados.

Diarra alega que le resultó difícil encontrar equipo porque las normas de la FIFA señalan que un eventual nuevo club sería responsable solidario del litigio entre el futbolista y el Lokomotiv.

Según el futbolista, esta circunstancia frustró su posible contratación por el Charleroi belga, por lo que demandó a la FIFA y a la Federación belga ante un tribunal belga, donde reclamó seis millones de euros por daños y perjuicios y lucro cesante.

La corte belga trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para aclarar si esas normas son contrarias el Derecho comunitario y, a juicio del abogado general, estas pueden resultar contrarias a las leyes sobre competencia y libre circulación de personas.

«No cabe duda de que el RETJ tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación. Esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir un riesgo económico», razona el abogado según un comunicado del TJUE.

El jurista agrega que «las sanciones deportivas a las que se enfrentan los clubes que contraten al jugador pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro.

En cuanto a las normas de competencia, el jurista estima que, por su propia naturaleza, el reglamento de la FIFA «limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club y, de forma correlativa, de que (nuevos) clubes contraten a jugadores, cuando el jugador haya resuelto su contrato sin causa justificada».

«De este modo, al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, el RETJ afecta necesariamente a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales», sostiene.

No obstante, en sus conclusiones precisa que para aplicar restricciones a la competencia «deberá probarse que resultan justificadas para lograr uno o varios objetivos legítimos y que son estrictamente necesarias para ese fin».

Szpunar abunda en ese razonamiento en cuanto a las restricciones a la libre circulación, que «pueden quedar justificadas si se demuestra que es posible no aplicar la norma de la responsabilidad solidaria cuando se acredite que el nuevo club no estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador».

EFE

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