Red de drogas sintéticas tenía propiedades y vehículos usados para lavar dinero ilícito.
CUNDINAMARCA/ANTIOQUIA, COLOMBIA. (23 JUN 2025) – La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, impuso medidas cautelares sobre 21 bienes que pertenecerían a integrantes de la red delincuencial conocida como ‘Space II’. Esta organización es señalada de desviar ketamina, un medicamento de uso veterinario, para la elaboración de drogas sintéticas como tusibí y éxtasis.
Según lo informado por La Fiscalía General De La Nación. La investigación determinó que la estructura criminal había constituido una empresa en Cota, Cundinamarca, mediante la cual importaba, distribuía y comercializaba ketamina de manera legal. Sin embargo, a través de maniobras fraudulentas, parte del producto era desviado y entregado a terceros responsables de la producción de estupefacientes sintéticos en Bogotá y Medellín.
En el marco de esta operación, fueron ocupados 7 inmuebles, 12 vehículos, una sociedad y un establecimiento de comercio, con un valor estimado de más de 2.490 millones de pesos. Los bienes estarían relacionados directamente con la financiación o logística de la actividad ilícita, o habrían sido adquiridos con dineros provenientes del narcotráfico.
Las propiedades intervenidas están ubicadas en Bogotá, Medellín y Santa Fe de Antioquia, y fueron objeto de diligencias de ocupación realizadas por la Policía Nacional.
Este resultado forma parte de los esfuerzos de la Fiscalía por desarticular las economías criminales que alimentan el narcotráfico sintético en Colombia.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.