Alcalde de Yalí, condenado y sigue en el cargo. ¿Por qué no lo capturan?

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Por Sergio Mesa * (@sermeca)

En noviembre de 2015, días después de la elección de alcaldes efectuada el 25 de octubre, el rumor se tomó las calles de Yalí, en el nordeste de Antioquia, en donde se presumía que el alcalde electo Raúl Hernando Roldán Pérez no alcanzaría a posesionarse, por lo que habría nuevas elecciones. Tuvo que pasar un año y tres meses para que dicha versión fuera real.

Raúl Hernando Roldán Pérez fue alcalde de Yalí en el periodo 2004-2007, tiempo en el que cometió serias faltas de corrupción, determinadas como delitos contra la administración pública. Entre enero y febrero de 2016, ya posesionado, se llevó a cabo en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó la audiencia de juicio, en donde quedó absuelto en primera instancia. Fuentes consultadas aseguraron que pudo haber «sobornos» para revertir el fallo que era inminente que lo condenara.

La Fundación Paz y Reconciliación publicó en agosto de 2015 un informe nacional en donde el actual alcalde aparecía cuestionado por sus investigaciones penales y disciplinarias, y aun así el Partido Conservador le dio el aval por la intercesión de los Suárez Mira. En el periódico El Espectador apareció publicado el nombre de los dos candidatos cuestionados a la alcaldía de Yalí: Raúl Hernando Roldán Pérez y Óscar Alonso Mira Jiménez.

En las elecciones de 2015, el denunciante, Mira Jiménez, y el denunciado, Roldán Pérez, se enfrentaron electoralmente. Este último fue avalado por el Partido Conservador y apoyado por la casa Suárez Mira (la senadora Olga y el representante Germán Blanco); mientras que Mira Jiménez resultó avalado a última hora por Opción Ciudadana, partido que ha sido cuestionado por sus nexos con parapolíticos. La tercera opción entre los dos cuestionados estuvo por cuenta de Esteban Alexander Múnera Roldán, del Centro Democrático.

El proceso penal que involucra al alcalde Roldán Pérez fue denunciado el 8 de junio de 2007 por el abogado Mira Jiménez, recibiendo el radicado SPOA 050016000718200800102 y tipificado por el delito de Peculado por Apropiación (art. 410 del Código Penal).

El denunciante fue otrora su antiguo aliado, alcalde en los periodos 2001-2003 y 2008-2011, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, al mando del paramilitar Diego Fernando Ramiro Bejarano, alias Don Berna o Don Adolfo. Mira Jiménez sostiene: «Sí (estuvo) en las autodefensas, pero en la parte política. Nunca toqué un arma, ni asesiné, ni desplacé, ni extorsioné», (El Espectador).

Luego de la absolución en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió revocar la decisión del juez de Yolombó y declaró penalmente a Raúl Hernando Roldán Pérez como autor de peculado por apropiación (artículo 397, inciso 3 del Código Penal) y contratos sin el cumplimiento de requisitos legales (artículo 410), por lo que le impuso una sanción de «setenta y dos (72) meses de prisión que cumplirá en el lugar que para ello determine el INPEC, una multa de $26.426.832 y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de ochenta y cuatro meses». Dicha decisión puede ser objeto de casación ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 210 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000).

La sentencia del Tribunal fue proferida el 20 de febrero de 2017 y el día 21 se libraron las notificaciones. Han pasado dos meses y diez días desde el fallo y ni la orden de captura ni la destitución por parte del gobernador de Antioquia se han ejecutado. ¿Qué espera el Luis Pérez Gutiérrez para hacer efectiva la orden del Tribunal y destituir del cargo mediante decreto motivado al alcalde Raúl Hernando Roldán Pérez.

Algunas fuentes consultadas hablan del apoyo del representante José Ignacio Mesa, de Cambio Radical, oriundo de Envigado, hijo del exalcalde Jorge Mesa Ramírez, aliado del capo Pablo Escobar Gaviria y bastión político de La Oficina de Envigado, quien le ofreció un dinero para adelantar el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual tiene unos requisitos para que sea registrada por el máximo órgano de cierre en lo penal.

Como era previsible la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, con los antecedentes y las pruebas aportadas por la Fiscalía, no casó, por lo que es inminente la captura del alcalde Raúl Hernando Roldán Pérez, si no es que se entrega de manera voluntaria.

La Ley 136 de 1994 define en el artículo 99 las faltas temporales del alcalde, entre las que se cuenta: «e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal». En cuanto a la cesación de funciones, el artículo 103 dice: «Interdicción Judicial. Una vez quede en firme la declaratoria de interdicción judicial para un alcalde, proferida por parte del juez competente, dicho alcalde perderá su investidura como tal, el gobernador correspondiente tomará las medidas conducentes a hacer efectivo el cese de funciones del mismo, a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia».

La destitución del alcalde Roldán Pérez debe darse en cumplimiento del artículo 104, numeral 1: «Causales de destitución. […] los gobernadores en los demás casos, destituirán a los alcaldes: 1. Cuando se haya proferido sentencia condenatoria de carácter penal debidamente ejecutoriada, aun cuando en su favor se decrete cualquier beneficio».

El paso a seguir después de la destitución del alcalde es nombrar un alcalde temporal, mientras el Partido Conservador envía una terna al gobernador para que nombre un alcalde encargado. Asimismo, deberá convocar a elecciones atípicas dentro de los 55 días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria (artículo 107, Ley 136 de 1994).

Se prevé que uno de los candidatos fijos en las elecciones atípicas para la alcaldía de Yalí es el exalcalde y desmovilizado Óscar Alonso Mira Jiménez, quien también cuenta con nueve denuncias penales en la Fiscalía, entre las que encuentran: violencia intrafamiliar, injuria y calumnia, interés indebido en la celebración de contratos, abuso de autoridad por acto arbitrario, amenazas y falsedad de documento público, cuyas investigaciones duermen el sueño de los justos en las gavetas de la Fiscalía Local de Yalí. Otro que podría ser candidato es Robinson Múnera Roldán, hermano del excandidato del Centro Democrático.

Desde hace más de dos meses se está a la esperar de que el gobernador haga efectiva la destitución del alcalde Roldán Pérez, y que el CTI realice la captura y lo ponga a disposición del Inpec, que deberá recluirlo en detención domiciliaria. Ha pasado tiempo y la medida no se ha hecho efectiva. ¿Tendrán que ver algo sus padrinos, la senadora Olga Suárez Mira y el representante Germán Alcides Blanco? ¿O acaso su otro padrino José Ignacio Mesa, de Envigado? Un año y medio después y Yalí regresa a las urnas para elegir a su alcalde. Ojalá si encuentren un gobernante incorruptible y sin nexos con cuestionados políticos.  

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de la ONG Corpades y Análisis Urbano.

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