El Gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, pese a las advertencias de la Agencia de Prensa Análisis Urbano en la nota Contratistas quieren imponer alcalde (e) de Nechí, que produjo que la Secretaria de Gobierno, Victoria Eugenia Ramírez Vélez, tomara la decisión de declarar nula la terna enviada por el partido Opción Ciudadana, que avaló a Miguel Enrique Franco Menco, alcalde titular, quien se encuentra en la cárcel, designó alcalde encargado.
Luego de haber remediado el entuerto, Opción Ciudadana envió una nueva terna, en donde incluyó de nuevo el nombre de uno de los objetados por la Gobernación: Esven Cortés Tejada, identificado con cédula de ciudadanía 71.769.959. El Decreto fue emitido el 2 de octubre y el alcalde (e) llegó a Nechí, transportado en helicóptero y custodiado por el Ejército, el martes 3.
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Como lo denunciamos en este portal el ternado Esven Cortés Tejada hizo parte de la junta directiva de la Fundación Construyendo Vida Sana (Convidas), contratista del municipio de Nechí. El representante legal es Yancet Manuel Villadiego Vergara, quien a su vez es presidente del Directorio Municipal de Opción Ciudadana, el partido que postuló a Cortés Tejada. ¿Hay o no inhabilidad y conflicto de intereses? Eso no lo vieron los asesores de la Secretaria de Gobierno ni del Gobernador.
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Luego de rechazada la terna por parte de la Gobernación de Antioquia, el 4 de septiembre de 2017, el representante legal de Convida y presidente de Opción Ciudadana en Nechí, Yancet Manuel Villadiego Vergara, reunió a la Junta Directiva para modificar la el cargo de suplente del representante legal, como quedó consignado en el Acta del 23 de agosto de 2017. Solamente hasta el 7 de septiembre se hizo el registro del cambio ante la Cámara de Comercio de Montería.
En el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundación Convidas, expedido en sábado 7 de septiembre de 2017, aparecen registrados los cambios de la Junta Directiva y del Suplente del Representante Legal, reemplazando a Esven Cortés Tejada, actual alcalde (e) de Nechí por Andis de Jesús Capuano Gaibao, identificado con cédula 8.051.483, quien fue inscrito en la Junta Directiva el 13 de septiembre.
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Así las cosas, si recapitulamos la historia sobre las trampas que se han tejido para nombrar alcalde (e) de Nechí, tenemos que el 25 de agosto fue radicada ante la Gobernación la terna para designar alcalde encargado, integrada por: Homer Gil Menco Bertel (c. c. 8.372.776), candidato a la alcaldía de Nechí por el MAIS; Esven Cortés Tejada (c. c. 71.769.959), contratista de la Gobernación y parte de la Junta Directiva de Convidas; y María del Rosario Zabaleta Caballero (c. c. 39.277.062), aspirante al Concejo por el MAIS.. Una terna fraudulenta avalada por la dirección nacional del polémico partido, antes llamado Partido de Integración Nacional (PIN). [Leer también: Las trampas en la terna a la alcaldía (e) de Nechí]
Al tenor de la Ley 136 de 1994, en cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes, tanto titulares (elegidos por voto popular) como encargados, se prohíbe en el Artículo 95: «Inhabilidades para ser elegido alcalde», numeral 3°:
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Al haber sido Esven Cortés Tejada, designado alcalde (e), suplente del representante legal de la Fundación Convidas, Yancet Manuel Villadiego Vergara, quien a su vez es presidente del Directorio Municipal de Opción Ciudadana, no solamente se configura una inhabilidad, sino también un conflicto de intereses, como lo determina la Ley 734 de 2002 [Código Disciplinario Único]:
Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
En ese sentido, el Consejo de Estado, máximo órgano administrativo de la jurisdicción ordinaria, se ha pronunciado en sentencias por demandas de nulidad de la elección de alcaldes, quienes siendo parte de juntas directivas de empresas que contratan con entidades públicas, en el mismo municipio en donde son electos:
[..] el órgano de representación externa de las sociedades es el presidente, gerente o director general o simplemente gerente, y que él, cuando realiza gestiones ante entidades públicas puede quedar incurso en la causal de inhabilidad […] eEllo no obsta para que algunos miembros de la junta directiva, principales o suplentes, e incluso algunos accionistas, puedan estar incursos en ella, para lo cual se hace necesario demostrar que pese a su ubicación en los órganos de dirección, que por sí mismo no trascienden al exterior de la sociedad, sí participaron de una manera activa en la gestión de un negocio
Si se estudia con detenimiento la ley se puede inferir que, si la Fundación Convidas, siendo contratista del Municipio de Nechí, es representada por Yancet Manuel Villadiego Vergara, presidente del Directorio Municipal de Opción Ciudadana, y es él quien terna a Esven Cortés Tejada para ser designado alcalde, siendo suplente en la Junta Directiva de la misma Fundación, la inhabilidad está explícita.
El Gobernador de Antioquia, a través de sus asesores jurídicos, debe estudiar esta inhabilidad del designado alcalde (e) de Nechí, Esven Cortés Tejada, y revocar el decreto de nombramiento. De no hacerse los ciudadanos de Nechí deberán acudir ante el Tribunal Administrativo de Antioquia e interponer una demanda de nulidad electoral, consagrada en el Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011: «Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden».
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