Alcaldía de Medellín tiene 5 días para informar sobre cuerpos hallados e identificados en la comuna 13

FECHA:

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP le ordenó a la Alcaldía de Medellín que en el término improrrogable de cinco (5) días, remita la información completa sobre todos y cada uno de los cuerpos hallados e identificados de los que tenga conocimiento en la Comuna 13.

Este requerimiento se hace en el marco de la solicitud de las medidas cautelares que la JEP está estudiando tomar en 16 zonas del país. En el marco de este trámite, la JEP ya decretó medida cautelar de protección sobre algunos cuerpos custodiados en el Laboratorio de Osteología Antropológica de la Universidad de Antioquia, y ha realizado tres audiencias públicas: el pasado 17 y 18 de julio, sobre la Comuna 13 de Medellín; el 8 y 9 de octubre, sobre la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango; y el 20 y 21 de noviembre sobre los restos de los desaparecidos de San Onofre (Sucre).

En el Auto AT 018 de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento dio traslado a la Alcaldía de Medellín, a la Fiscalía General de la Nación, al MOVICE, al Instituto Colombiano de Medicina Legal, a la Personería de Medellín y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de una base de datos de víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13, con 417 registros, construida por esta Sección y en actual proceso de consolidación.

Lo anterior, en atención a la urgente necesidad de definir un universo de víctimas para continuar con los procesos de búsqueda, exhumación e identificación. La JEP señaló que ha consolidado esta base de datos a partir de información suministrada por el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Fiscalía General de la Nación, el MOVICE y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Por lo anterior, y a fin de avanzar desde ya en una respuesta restaurativa, la Sala le ordenó a la Alcaldía de Medellín que a partir de esa información desarrolle las acciones necesarias para consolidar la base de datos definitiva de víctimas y proceda a identificar y contactar a sus familiares para informarles el desarrollo del actual proceso y garantizar sus derechos.

La Sección manifestó su sorpresa por el hecho de que las entidades constitucional y legalmente responsables de esta tarea no consolidaron en veinte años una base de datos que defina el universo de víctimas de desaparición forzada en Medellín. Además, consideró que esta omisión ha dificultado que se ofrezca la debida respuesta y atención estatal a las víctimas, como también ha ocultado la verdadera dimensión de este crimen, invisibilizando el dolor y la necesidad de cientos de familias.

Requerimientos a otras entidades
La Sección de Ausencia de Reconocimiento también ordenó al Instituto Colombiano de Medicina Legal que, ante el grave extravío del material forense recaudado de siete cadáveres de personas no identificadas que fueron exhumadas por la Fiscalía en agosto de 2003, indique en detalle: de qué manera se debió guardar la cadena de custodia de las muestras óseas extraviadas; quiénes fueron los funcionarios responsables de la toma de tales muestras, así como de su administración y cuidado; cuál es el estado actual de las averiguaciones que se han adelantado para intentar ubicarlas; y cuáles son y en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones disciplinarias que se han promovido para determinar los responsables de lo sucedido.

Además, la Sección le reiteró al Instituto de Medicina Legal que esa institución debe allegar todos los soportes documentales relativos a las necropsias, muestras, cartas dentales y perfiles genéticos (en caso de que efectivamente se hayan obtenido) de los cuerpos mencionados anteriormente, así como la ubicación específica e identificación de las bóvedas en donde aquellos cuerpos se encuentran actualmente.

La JEP también le ordenó a la Fiscalía que indique exactamente en qué momento y cómo tuvo conocimiento de la desaparición de las muestras óseas antes mencionadas, remitiendo a esta Sección el oficio con el que informó de ello al Instituto Colombiano de Medicina Legal.

Por otro lado, la JEP le solicitó a la Fiscalía que le informe si ha emitido concepto, advertencia, lineamientos o ha desarrollado diligencias judiciales, apoyado o supervisando a la Alcaldía de Medellín o a la Universidad de Antioquia, en el desarrollo del Convenio Interadministrativo 009 de 2008, o alguno de objeto similar, por medio del cual se acordó que “EL MUNICIPIO haría entrega en favor de LA UNIVERSIDAD, a título de préstamo de uso científico a través de la Rectoría, de doscientos (200) esqueletos humanos completos de diversas edades y género, de acuerdo con la disponibilidad que existiere, que hubieren sido exhumados por vencimiento del plazo legal de inhumación en el Cementerio Universal, sin que hayan sido retirados o reclamados por sus deudos o interesados».

También, como asunto de particular y especial importancia, la Sala requirió a la Fiscalía para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, envíe las coordenadas exactas del polígono ubicado en La Escombrera, lugar referido como ‘La Laguna’, sitio de operación de una base paramilitar. Asimismo, le solicitó la información recaudada del Bloque Metro, Bloque Cacique Nutibara, Héroes de Granada que hayan operado en la comuna 13 y del grupo miliciano Comandos Armados del Pueblo CAP.

Requerimientos a la Gobernación de Antioquia
En el mismo Auto, la JEP le dio veinte días a la Gobernación de Antioquia para la construcción de una propuesta de dignificación y memoria histórica de las víctimas de desaparición forzada en la comuna 13.

La Gobernación de Antioquia debe remitir a la JEP un calendario donde se expongan las actividades planteadas y los responsables asignados para el cumplimiento de los actos y acciones de dignificación y memoria de las víctimas de desaparición forzada en la comuna 13.

Este calendario debe ser diseñado y concertado con las víctimas. La Gobernación deberá garantizar que esta propuesta respete la centralidad de las víctimas, principio rector del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, que empieza por asegurar una efectiva, suficiente y restauradora participación de éstas en la construcción de la propuesta de dignificación y memoria.

Tomado de la JEP

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