Alias Gago, del Tren de Aragua, aceptó condena por homicidio colectivo en Ipiales

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Foto de la Fiscalía General de la Nación, FGN

En el ataque sicarial ocurrido en un parqueadero, murieron tres personas, entre ellas una adolescente de 17 años.

Fiscalía General de la Nación,
FGN

NARIÑO, COLOMBIA (5 OCT 2024) — La Fiscalía General de la Nación logró que Antony David Blanco, alias Gago, integrante de la organización criminal Tren de Aragua, aceptara mediante un preacuerdo su participación en el asesinato de tres personas, entre ellas una adolescente de 17 años, en Ipiales (Nariño). Este ataque sicarial ocurrió el 13 de enero de 2023 en un parqueadero del barrio Los Chilcos.

El juez penal de conocimiento aprobó el preacuerdo que establece una condena de 25 años de prisión para alias Gago, quien fue hallado responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La lectura del fallo se llevará a cabo el próximo 22 de octubre.

Según la investigación dirigida por la Dirección de Apoyo Territorial (DAT), alias Gago, de nacionalidad venezolana, fue uno de los hombres armados que ingresó al parqueadero y disparó contra las víctimas. Tras el ataque, los agresores huyeron en un vehículo que los esperaba en las afueras del lugar.

Este caso forma parte de una ofensiva judicial contra los responsables del crimen. La Fiscalía ya obtuvo una condena de 19 años de prisión contra Jhonny Alexander Reañez Cerven, alias Masacre, y también ha judicializado a Luis Daniel Rodríguez Colina, el conductor del vehículo utilizado en la huida.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.