Ante posibles «falsos positivos» ¿Qué responde General Padilla?

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El general Freddy Padilla de León sale de la embajada en Austria por acusaciones de falsos positivos

Este es el dossier que señala al General de haber participado en crímenes que internacionalmente se consideran de lesa humanidad.

Tomado de: | octubre 04, 2013

 

El General en retiro Freddy Padilla de León,  quien fue comandante de las Fuerzas Militares durante el periodo (Agosto de 2006 a Agosto de 2010) y Ministro de Defensa encargado durante el segundo periodo del gobierno de Álvaro Uribe, presento su renuncia a raíz de este informe elaborado por el European Center For Constitutional And Human Rights.- Centro Europeo para la Constitución y los Derechos Humanos -. Este centro de investigación, con gran prestigio en Europa, hizo llegar el informe a las cancillerías de Croacia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa,  Hungría y a la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, a mediados del pasado mes de Agosto de 2013.

El señalamiento por su presunta responsabilidad en casos de falsos positivos ejecutados por algunos miembros de las fuerzas militares forzaron la decisión de retiro de la embajada por parte del general. La presión internacional es grande.

Wolfgang Kaleck, secretario general de dicha comisión, le pide a la Cancillería de Austria declararlo como persona no grata, retirarle su investidura diplomática y a abrir las investigaciones a que haya lugar. Este es el informe que tiene enredado al General Freddy Padilla que se retiro del cargo y quien como comandante de las fuerzas militares fue muy alabado en Colombia:

1) Introducción

Desde el 18 de octubre de 2010 el ex Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia, el General Freddy José Padilla de León, ha sido el Embajador de Colombia en Austria. Se le acusa de llevar la responsabilidad de numerosos crímenes internacionales cometidos por los militares.

Por más de 40 años, Colombia se ha visto afectada por un conflicto armado que ha cobrado más de 200.000 vidas. Los principales actores en el conflicto del lado del Estado colombiano son la policía, las fuerzas armadas y la ya desaparecida agencia nacional de inteligencia Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). A estos se suman una serie de grupos paramilitares derechistas, que hasta hace pocos años se combinaron bajo el paraguas de la organización Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En el otro lado del conflicto son los grupos guerrilleros de izquierda, en particular las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).1 General Freddy Padilla es sospechoso de ser penalmente responsable de los extensos crímenes internacionales cometidos contra la población civil, en particular en el contexto de las ejecuciones extrajudiciales en el escándalo de los “falsos positivos”. El término “falsos positivos” se refiere a una serie de asesinatos de civiles que fueron falsamente presentados deliberadamente como guerrilleros muertos en combate. Hubo también numerosos crímenes contra sindicalistas y defensores de derechos humanos cometidos en el marco temporal durante el cual el General Padilla estaba al cargo y existen indicios concretos de que él es reponsable de los asesinatos cometidos en el marco de una masacre paramilitar. El ECCHR ha seguido el conflicto en Colombia durante varios años y ha presentado en repetidas ocasiones demandas legales en contra de los responsables de los crímenes internacionales cometidos durante el curso de la violencia para que éstos sean llevados ante la justicia. En octubre del 2012 el ECCHR presentó una comunicación ante la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya. La comunicación pretendía persuadir a la CPI para tomar medidas respecto a la violencia sistemática de la que son víctimas los defensores de derechos humanos y en particular contra los sindicalistas en Colombia, inclusivo respecto General Freddy Padilla.

Los actos cometidos por Padilla constituyen crímenes internacionales bajo el derecho internacional así como bajo el marco jurídico del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto de la CPI) los cuales deben ser enjuiciados por cualquier estado. Esta obligación ya se deriva de la Convención de Ginebra, que impone a los Estados miembros a enjuiciar a las personas responsables de graves violaciones o a extraditarlos a un Estado si no están dispuestos a procesarlo por los delitos que se le imputan2. El mismo principio se aplica a los casos de tortura o trato inhumano de conformidad con la Convención de la ONU contra la Tortura.3 Por lo tanto, de acuerdo al principio de complementariedad establecido en el Estatuto de la CPI, los estados que son parte del Estatuto – incluyendo el estado en que se cometió el delito, el estado del cual el acusado tiene la nacionalidad, y estados terceros con jurisdicción sobre los crímenes – deben iniciar acciones penales en el caso de que se hubiesen cometido crímenes internacionales4. El ECCHR dirige este dossier y las exigencias aquí mencionadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Austria, ya que la supuesta inmunidad diplomática que actualmente goza Padilla está impidiendo el inicio de investigaciones penales en este caso. Sin embargo, no se debe permitir que Europa actúe como un refugio seguro para criminales de guerra.

El ECCHR pide al gobierno austriaco tomar en serio las acusaciones de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad lanzadas contra el General Padilla, así como su responsabilidad penal individual por los crímenes alegados. Con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, el gobierno debe tomar medidas mediante la revocación de la visa diplomática del General Freddy Padilla y declararlo persona non grata en conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.5 Asimismo, el gobierno y las autoridades judiciales competentes deberían considerar seriamente a los procedimientos de investigación en relación con los presuntos crímenes cometidos en Colombia y deberían seguir investigando la evidencia presentada en las páginas siguientes.

2) Freddy José Padilla de León – Detalles Personales

Freddy José Padilla de León, nacido el 10 de octubre de 1948 en Montería, Córdoba, Colombia, es un General de las Fuerzas Armadas de Colombia retirado.6 Desde el 18 de octubre de 2010 él es el Embajador de Colombia en Austria así como el Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Viena.7 Bajo esta función, también está acreditado como Embajador en Croacia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa y Hungría.8 Asimismo, también sirve como Representante Permanente en varios programas de las Naciones Unidas en Viena, por ejemplo, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Agencia de la Energía Nuclear, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Desde 1966 al 2010, el General Freddy Padilla fue un miembro de las fuerzas armadas de Colombia. A partir del 7 de agosto de 2009 tiene el rango de General de cuatro estrellas, que en Colombia se concede en raras ocasiones.10 Durante el 23 de mayo al 7 de agosto de 2009, sirvió como Ministro de Defensa interino de la República de Colombia11 y como tal ejercía el segundo lugar en la cadena de mando militar, respondiendo sólo ante el Presidente.

Durante su tiempo en el ejército el General Freddy Padilla ejerció las siguientes posiciones de liderazgo

a. Comandante General de las Fuerzas Militares (agosto de 2006 a agosto de 2010)

El General Freddy Padilla fue Comandante General de las Fuerzas Militares Colombianas desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 6 de agosto de 2010.14 Como Comandante General, todos los soldados del Ejército Nacional de Colombia, de la Armada de la República de Colombia y de la Fuerza Aérea Colombiana estaban subordinados a Padilla.15 En Colombia, el Comandante General de las Fuerzas Militares es la unidad más alta de planeamiento y estrategia de todas las instituciones militares.16 Como tal, al General Freddy Padilla se le encargó la protección de los derechos humanos por las Fuerzas Militares colombianas y, correspondientemente, emitió varias directivas sobre esta materia.17

b. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares (noviembre de 2003 a agosto de 2006)

Desde el 19 de noviembre de 2003 hasta el 15 de agosto de 2006 el General Freddy Padilla fue el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.18 Esta posición está directamente debajo del Comandante General de las Fuerzas Militares en la cadena de mando militar.19 De acuerdo al artículo 5 del Decreto Presidencia No. 835 desde el 1951, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares es responsable por la preparación y el desarrollo técnico y estratégico de las operaciones militares.

c. Inspector General del Ejército (agosto de 2002 a noviembre de 2003)

Desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 18 de noviembre de 2003 el General Freddy Padilla sirvió como Inspector General del Ejército. Este cargo está posicionado directamente después del Jefe de Estado Mayor Conjunto en la cadena de mando.21 De acuerdo con el artículo 14 de la Ley No. 102 de 1944, las responsabilidades del Inspector General del Ejército incluyen el control y el monitoreo de la administración interna, la disciplina así como la educación y el entrenamiento dentro del ejército

d. Cargos previos

En 2002, el General Freddy Padilla ejerció brevemente de manera interina como Jefe de Operaciones del Ejército y estaba directamente subordinado al Inspector General del Ejército en la cadena de mando.23 Desde el año 2001 al año 2002, el General Freddy Padilla fue comandante de la quinta división del ejército, la cual abarca los Departamentos de Cundinamarca, Huila, Tolima y Quindío. Anteriormente, Padilla ejerció como comandante de diversas brigadas: a partir del año 1998 hasta el año 2000 mantuvo el cargo de la Segunda Brigada en los Departamentos del Atlántico, Magdalena y Sur de Bolívar y el cargo de la Séptima Brigada en 1998 en Villavicencio en el Departamento de Meta.24

3) Los Casos de Ejecuciones Extrajudiciales

Existen serios indicios de que el General Freddy Padilla es responsable de casos de ejecuciones extrajudiciales, los denominados “falsos positivos”, los cuales aumentaron su frecuencia durante su tiempo en los cargos de Inspector General, Jefe Mayor Conjunto y Comandante General de las Fuerzas Militares (abarcando desde el año 2002 al año 2010).

a. Definición y Fondo

El término “falso positivo” se usa para referirse a la serie de asesinatos de civiles colombianos realizados indiscriminadamente por soldados del ejército colombiano durante el conflicto armado en el país, cuyos cadáveres eran después presentados como los cuerpos de guerrilleros para así aumentar el conteo de cuerpos y asegurarse ciertos beneficios, como promociones. Todas las víctimas encajaban en el mismo perfil: hombres jóvenes, en su mayoría de las zonas rurales más pobres. El modus operandi fue generalmente el siguiente: las víctimas eran atraídas con ofertas de trabajo o arbitrariamente detenidas y llevadas a áreas remotas donde las guerrillas habían típicamente luchado. Allí, las víctimas recibieron disparos, vestidas como guerrilleros y posteriormente registradas como muertas en combate.

El marco temporal de muchas de estas ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por el ejército en Colombia se produjeron durante el período de tiempo durante el cual el General Freddy Padilla ocupó los cargos más altos dentro de las fuerzas militares colombianas. Los homicidios de Soacha son un ejemplo emblemático de un caso de “falsos positivos” los cuales se produjeron durante el periodo en el que Padilla ejerció como Comandante General del Ejército (15 de agosto de 2006 al 6 de agosto de 2010). Entre diciembre de 2007 y agosto de 2008, al menos 16 jóvenes fueron asesinados en la región de Soacha, Departamento de Cundinamarca. Todos fueron posteriormente registrados como muertos en combate de la mano de las tropas del Batallón de Francisco de Paula Santander, también conocido como la Brigada Móvil 15. En agosto de 2008, debido a la presión pública ejercida por las familias de los muertos, se encontraron los cadáveres de los hombres a 700 kilómetros de distancia de Soacha, en una fosa común en Ocaña, Departamento de Norte de Santander, donde habían sido enterrados como criminales, paramilitares o guerrilleros.26 Tras una gran presión pública e internacional el gobierno colombiano bajo el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez se vio obligado a establecer diversas medidas que ulteriormente redujeron el número de casos de “falsos positivos” en Colombia.

Entre 2002 y 2008, los casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia adquirieron características particulares, un patrón claro y un alto grado de estructura y organización, en comparación con los casos anteriores.28 Entre 1996 y 2001, hubo un total de 664 casos probados de ejecuciones extrajudiciales; entre 2002 y 2008, esta cifra se elevó a un total de 3.345.29 Dentro de los militares había una presión extrema de obtener “resultados positivos”, los cuales se calculaban contando el número de “enemigos” muertos.30 Esto se intensificó con la introducción de directrices militares en 2005 y 2006, que establecieron normas para un sistema de incentivos del cual se podían beneficiar los miembros de las fuerzas armadas y sus informantes.31 Después de que estas directrices entraran en vigor, el número de denuncias contra los militares relacionadas con ejecuciones extrajudiciales aumentó de 73 en 2005 a más de 122 en 2006 y 245 en 2007.  Esta presión saltó a la luz a más tardar en 2006, cuando algunos miembros del ejército describieron la “tortura psicológica” a la que fueron expuestos de manera continua con el fin de producir resultados todos los días.33 Un ex-asesor del Ministro de Defensa habló de estar bajo una “insaciable presión” para proporcionar evidencia de asesinatos del enemigo. Por ello, se dijo que era probable que no todos los enemigos asesinados fueran “hombres con fusil”.34 De acuerdo con un ex-asesor de seguridad un sistema de evaluación problemático se implementó dentro del ejército: “recompensas se les dio demasiado – y en ocasiones exclusivamente – por el asesinato de los enemigos mientras que las fallas operacionales fueron castigados en exceso. La consecuencia: una tendencia a producir éxitos número de muertos sin asumir ningún riesgo, sin exponerse demasiado – o no – con el riesgo de fracaso. El resultado: los civiles indefensos que parecen estar muertos en batallas que nunca existieron”

Hay indicios concretos de que las ejecuciones no eran solamente actos cometidos por los soldados de bajo rango en el ejército colombiano de manera individual, sino fomentadas por un alto grado de organización y coordinación a través de documentos militares oficiales falsificados e instrucciones que venían de oficiales de alto rango.36 La responsabilidad penal individual del General Padilla en la cadena de mando como miembro de alto rango de las fuerzas militares se examina en profundidad más adelante en el capítulo 3) c. Los casos de “falsos positivos” fueron cometidos de manera sistemática a pesar de que hayan ocurrido, en parte, en diferentes regiones y bajo diferentes comandantes, quiénes en cualquier caso tendrían que haber informado al mismo Comando Central. El patrón se puede observar haciendo referencia a dos criterios: el perfil consistente de las víctimas y los métodos a los que los militares recurrieron de manera constante. Los testimonios de los militares dan fe de que existía un alto grado de coordinación y preparación en lo referente a las operaciones militares lo cual sugiere que los actos eran parte de un plan intencionado.37

Philip Alston, ex-Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, llegó a la misma conclusión tras visitar Colombia en junio de 2009, cuando criticó fuertemente el sistema de recompensas por el asesinato de los opositores introducido por el ejército colombiano, que según sus investigaciones dio lugar a la alta tasa de “falsos positivos”. Hizo hincapié en la ausencia fundamental de un régimen de responsabilidad y en los problemas que existían en todos los niveles del proceso disciplinario y de investigación interno en el ejército.38 En su posterior informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el Relator Especial de la ONU hizo notar que los casos de “falsos positivos” no eran simplemente hechos aislados, sino ocurrían en diferentes partes del país y bajo diversas unidades militares. También informó de que el sistema de recompensa interno de los militares ha contribuido en gran medida a este desarrollo.

Hasta la fecha no se han presentado cargos contra los generales del Ejército de Colombia en relación con los “falsos positivos”. Todas las investigaciones realizadas hasta la fecha se refieren exclusivamente a los soldados de menor rango, cuyos casos se están realizando de forma individual y sin ninguna investigación de una conexión global o de las estructuras de mando involucradas.40 Por esta razón, los casos de “falsos positivos” son fundamentales para los exámenes preliminares que se están llevando a cabo por la Oficina de la Fiscal de la CPI en relación con Colombia.41 Los procedimientos instigados contra el General Freddy Padilla, en junio de 2010 por las autoridades judiciales colombianas fueron desestimados por las propias autoridades como meras formalidades, y no produjeron ningún resultado.42 Esto realza el enfoque totalmente inadecuado de las autoridades colombianas del orden público en relación con las denuncias contra miembros del ejército o políticos, que están o estuvieron trabajando en las posiciones más altas del estado.

b. Los casos de ejecuciones extrajudiciales (“falsos positivos”) como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

Los casos de “falsos positivos” cualifican como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra ya que cumplen todos los requisitos dispuestos para ambas categorías en el Estatuto de la CPI, el cual se basa en gran medida en el derecho internacional consuetudinario.

En virtud del artículo 8 (2)(c)(i) del Estatuto de la CPI, los crímenes de guerra en los conflictos armados de carácter no internacional incluyen violaciones del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra – el cual protege a las personas que non participan directamente en las hostilidades – como la violencia a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.43 Las víctimas de los “falsos positivos” eran civiles que no tenían un papel en las hostilidades y que estaban protegidos por el derecho internacional humanitario. La muerte de estas personas constituye un crímen de guerra según el Estatuto de la CPI así como el derecho internacional consuetudinario.

Bajo el artículo 7(1) del Estatuto de la CPI, los crímenes contra la humanidad incluyen el asesinato de personas en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El gran número de delitos cometidos contra civiles en Colombia no deja ninguna duda de que un ataque se llevó a cabo contra la población civil, basándose en particular en la doctrina de seguridad nacional implementada por el gobierno de Uribe, que, entre otras cosas, consideraba a la población civil como posibles simpatizantes del los grupos guerrilleros y por lo tanto como enemigos internos legalmente. En la base de este ataque es una política de Estado que fomentó estos crímenes, delitos que no se produjeron de forma aislada sino que se siguen ciertas pautas.44 Los actos de “falsos positivos” se cometieron de manera sistemática. Asimismo, las 3.345 ejecuciones extrajudiciales, como se mencionó anteriormente, que se produjeron entre 2002 y 2008 muestran la naturaleza generalizada de estos crímenes. Los casos fueron calificados como “un fenómeno general” en un informe realizado para el embajador de los EE.UU. William Brownfield por el General Carlos Suárez, quién se le había encomendado la labor de llevar a cabo una investigación interna sobre los casos. Incluso el General Freddy Padilla hizo un llamamiento a que el eufemismo de “falsos positivos” no fuese utilizado más, y a que los los delitos fueran llamados lo que eran: “homicidios de personas protegidas”.45

El 31 de julio de 2013, durante un procedimiento contra dos miembros del ejército, un tribunal penal colombiano también calificó las ejecuciones extrajudiciales de los casos de “falsos positivos” como crímenes de lesa humanidad.

c. La responsabilidad de Padilla por los casos de ejecuciones extrajudiciales de los “falsos positivos”, de conformidad con el concepto de responsabilidad del mando bajo el artículo 28(a) del Estatuto de la CPI

La práctica de las ejecuciones extrajudiciales en el contexto de los “falsos positivos” parece ser una política del entonces gobierno colombiano y del ejército, la cual ha sido puesta en práctica desde la autoridad más alta hacia el soldado de ejecución. La responsabilidad penal de las personas de alto rango con respecto a la ejecución de la política de “falsos positivos” se puede determinar en varios niveles, por lo que es indispensable que se lleven a cabo investigaciones independientes y eficaces en este respecto. Hay indicios importantes que sugieren que el General Freddy Padilla es al menos penalmente responsable de conformidad con el concepto de responsabilidad del mando bajo el artículo 28 del Estatuto de la CPI en relación con los casos de “falsos positivos” que se produjeron durante su tiempo en el cargo en el ejército como Inspector General, Jefe de Estado Mayor y Comandante General de las Fuerzas Militares. Esto es debido a que, como comandante militar y superior de los soldados que llevan a cabo los asesinatos de civiles que ha servido durante muchos años puede ser responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las tropas bajo su mando durante su tiempo en el cargo. A fin de establecer la responsabilidad penal por delitos contra el derecho internacional en virtud del artículo 28(a) del Estatuto de la CPI, los siguientes criterios deben cumplirse:

(1) El sospechoso debe ser un jefe militar o una persona que actúe efectivamente como jefe militar;

(2) El sospechoso debe tener el control y mando de manera efectiva o la autoridad sobre las tropas militares que cometieron los crímenes;

(3) El sospechoso debe fracasar al tomar todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la comisión de los hechos o al poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento;

(4) Los crímenes de los soldados subordinados deben ser el resultado de la incapacidad del sospechoso de ejercer adecuadamente el control sobre dichas fuerzas;

(5) El sospechoso debe haber sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiera debido saber que las fuerzas estaban cometiendo o se proponían cometer tales crímenes.

Como Comandante General de las Fuerzas Militares y como Jefe de Estado Mayor Conjunto, el General Freddy Padilla era un comandante militar (1).

Asimismo, el General Freddy Padilla tenía el mando real y el control de las tropas que cometieron los asesinatos de civiles (2).47 Debido a la naturaleza centralizada del Ejército de Colombia, el Comandante General de las Fuerzas Armadas, que entre 2006 y 2010 fue el cargo que ocupó Padilla, tiene mando directo sobre cada soldado individual y está obligado a tomar medidas disciplinarias en el caso de violaciones Durante su época como Comandante General de las Fuerzas Armadas, Padilla recibió muchas alabanzas de carácter público a raíz de las exitosas operaciones militares a gran escala contra las FARC que se realizaron durante esa época. Tal reconocimiento es una indicación de su poder así como del alcance de su mando durante su tiempo como Comandante General de las Fuerzas Armadas.50

No parece que el General Padilla tomó todas las medidas a su disposición para prevenir la comisión de estos delitos: a pesar de su capacidad de mando directo sobre sus subordinados, no impidió estos actos ni refirió los casos a las autoridades pertinentes una vez que estos fueron cometidos. El General Freddy Padilla debió haber comenzado a examinar los informes sobre los ya mencionados alegados asesinatos de guerrilleros antes y debió así mismo haber ejercido más fuerza para que persiguiera efectivamente a las personas responsables por los crímenes. El problema de los falsos éxitos militares fue conocido, a más tardar, en el otoño de 2006.51 Así mismo, la causa de este problema, es decir, en particular, la alta presión que sufrían los soldados de obtener resultados positivos, también era de conocimiento pública.52 Por ende, el General Freddy Padilla debió haber tomado medidas adecuadas como respuesta. En cambio, en noviembre de 2007, en su calidad de Comandante General de las Fuerzas Militares, emitió una directiva ajustando cómo se debe medir el éxito de las operaciones militares en respuesta al supuesto cambio de estrategia que habían implementado los grupos armados ilegales quienes estaban en aquel momento, de acuerdo a lo que se hizo notar, operando en pequeños grupos y vestidos de civil. Por consiguiente, se que las muertes en combate sean cuestionadas o denunciadas como „homicidio en persona protegida‟ (…) Evitar ofrecer la oportunidad jurídica y política a los grupos armados ilegales, que con esas denuncias pretenden deslegitimar la acción de las Fuerzas Militares.”, argumentó que dicho cambio de estrategia por parte del ejército es necesario para prevenir los homicidios en el curso de las hostilidades que estaban clasificados como homicidios de personas protegidas bajo el derecho humanitario y que no se podía permitir que los grupos armados ilegales que estaban socavando la legitimidad de los militares hicieran uso de esta oportunidad legal y política.54 Estas observaciones – que pretendían justificar las ejecuciones extrajudiciales y estigmatizar a la población civil, así como los defensores de los derechos humanos que actúan en su nombre – son incompatibles con la retórica de los derechos humanos profesada por el gobierno. El fracaso del General Freddy Padilla de ejercer adecuadamente la supervisión requerida dio lugar a que sus subordinados cometieran crímenes (4) los cuales se podrían haber evitado de haber éste ejercido una supervisión adecuada. Asimismo, es necesario iniciar investigaciones penales efectivas para determinar si el General Padilla ha así mismo ejercido una función activa en la aplicación de la política de asesinatos extrajudiciales.

El General Freddy Padilla sabía o, debido a las circunstancias en ese momento, debería haber sabido que sus subordinados estaban cometiendo o pretendían cometer esos delitos, ya que, como se ha demostrado, el asesinato extrajudicial de civiles a manos de miembros de las fuerzas armadas era una práctica generalizada (5). Es dificilmente posible que Padilla, como Comandante General de las Fuerzas Militares, ignorara los crímenes dado a los diferentes informes sobre los crímenes presentados por los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales. El Comandante General también envió un delegado a las reuniones mensuales del “Comité de Supervisión Técnica”, el cual fue establecido por la Directiva 029 (2005) y controla la asignación de recompensas a los miembros de las fuerzas armadas que hayan llevado a cabo ataques contra miembros de la oposición con éxito como parte de la “Política de Seguridad Democrática”.55

El 20 de noviembre de 2007, el Comando General de las Fuerzas Militares al cargo de Padilla emitió la directiva No. 388-28, que tenía el propósito de favorecer la detención de los enemigos del ejército en vez de su asesinato. Sin embargo, en la práctica, esta directiva no tuvo impacto alguno; de hecho, a partir del año 2008, la práctica de las ejecuciones extrajudiciales continuó sin cambios.56

La gravedad y el carácter generalizado de los casos de “falsos positivos” conllevan a que no podría haber ocurrido sin el conocimiento de los mandos militares superiores, en los que se encuentra Padilla. En 2006 y 2007, durante el periodo en el que Padilla fue Comandante General, se presentaron 122 y 245 quejas contra los militares, respectivamente, en relación con las ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, desde el año 2005, los casos de “falsos positivos” se han venido presentado regularmente en los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas.57 Sin embargo, los comandantes de rango superior de las brigadas y las divisiones responsables de la mayoría de los casos de “falsos positivos” fueron promovidos sistemáticamente. Asimismo, cuando la población presentó denuncias de ejecuciones extrajudiciales, las investigaciones no se iniciaron contra los comandantes pertinentes; por el contrario, los comandantes recibieron recompensas de sus superiores en forma de promociones

4) Indicios de más crímenes internacionales

Aparte de los casos de “falsos positivos”, el General Freddy Padilla también puede ser responsable de más crímenes internacionales: por la persecución y el asesinato de sindicalistas a mano del ejército y por una masacre paramilitar contra la población civil en 1998, que, a pesar de las solicitudes de ayuda efectuadas por la población civil, no impidió.

a. Crímenes de lesa humanidad contra sindicalistas

El General Freddy Padilla fue Comandante General o Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares durante el periodo en el que se llevaron a cabo muchos asesinatos de sindicalistas y, por tanto, puede ser responsable como superior por estos crímenes. Colombia es uno de los países más peligrosos – si no el más peligroso – para los sindicalistas; entre 1986 y 2012, 2.927 de ellos fueron asesinados.59 La gran mayoría de estos actos se atribuyen a los paramilitares y las fuerzas de seguridad del Estado. También hay una muy alta tasa de impunidad de estos crímenes. Colombia no está dispuesto o es incapaz de proporcionar una protección efectiva a los sindicalistas ni de investigar y enjuiciar a los responsables de los crímenes cometidos en su contra.60

Debido al alto número de asesinatos de sindicalistas, lo que puede ser considerado como un crímen de lesa humanidad de conformidad con el artículo 7 (1) (a) del Estatuto de la CPI, el ECCHR presentó una comunicación en octubre de 2012 a la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya instando a las autoridades iniciar las investigaciones pertinentes.61 En la comunicación General Freddy Padilla aparece como sospechoso por los asesinatos de sindicalistas por parte de miembros del ejército de Colombia entre el año 2002 y el año 2010. Su presunta responsabilidad penal surge, al menos, desde el concepto de la responsabilidad del mando, de conformidad con el artículo 28 del Estatuto de la CPI.

b. La massacre de Caño Jabón

Por último, la masacre de Caño Jabón (4 de mayo de 1998) ocurrió mientras Padilla servía como Comandante de la VII Brigada del Ejército. Padilla puede ser responsable de la masacre sobre la base de homicidio imprudente por omisión. La masacre, realizada por miembros de grupos paramilitares, provocó la muerte de al menos 20 civiles. Los paramilitares pertenecían a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con las que los militares cooperaban a menudo. En el momento de la masacre, la VII Brigada estaba estacionada cerca. Antes de la masacre, la población de Caño Jabón, los representantes de la iglesia, la oficina del defensor del pueblo local y las organizaciones de derechos humanos se dirigieron a los militares en busca de ayuda después de recibir información de que una masacre era inminente.62 Sin embargo, el ejército, bajo el mando del General Freddy Padilla, no intervino y los grupos paramilitares fueron capaces de actuar sin trabas, mientras que la brigada de Padilla estaba estacionado a menos de 70 kilómetros de distancia.

La inactividad y la indiferencia del ejército local se ha criticado duramente en muchos sectores, más recientemente, en marzo de 2013, en el Consejo de Estado de Colombia, y se sospecha que los militares fueron cómplices con las AUC en relación con la masacre de Caño Jabón64. El Consejo de Estado señaló que el ejército, con su base a menos de 70 kilómetros de Caño Jabón, violó su obligación constitucional de proteger a la población civil. Asimismo, llegó a la conclusión de que los militares, así como al gobierno, tenían la obligación de a prestar atención a las llamadas de ayuda y a tomar las medidas adecuadas para prevenir la masacre. El Consejo de Estado consideró que el Estado había dejado al público “a merced de los asesinos”65 y ordenó al Estado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas de la masacre.66 No ha habido hasta la fecha ninguna acción legal para establecer la responsabilidad de los militares y, en particular, del Comandante Freddy Padilla por la masacre. El General Freddy Padilla puede ser responsable de homicidio por negligencia por omisión en más de 20 casos individuales ya que en el momento de la masacre, Padilla era el garante de la vida de los civiles en Caño Jabón, sabía del peligro y no impidió que los crímenes se cometieran a pesar de esto habría sido posible para él.

5) Solicitudes ante el gobierno austríaco

Austria y Europa no deben permitir ser un refugio seguro para aquellos responsables de graves crímenes internacionales. Debido a la presunta responsabilidad del General Freddy Padilla en relación a violaciones graves de derechos humanos y crímenes internacionales, instamos al gobierno austríaco a:

– revocar la visa diplomática del General Freddy Padilla;

– declarar al General Freddy Padilla „persona non grata’;  y considerar seriamente iniciar investigaciones oficiales contra el General Freddy Padilla

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