Antecedentes y propuesta de sometimiento a la justicia para las estructuras armadas de Medellín y su área metropolitana

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Redacción Análisis Urbano

La captura del exsecretario de Seguridad de Medellín, Gustavo Villegas, la que hemos insistido estuvo rodeada del juego de intereses particulares, tanto política, como empresarial y criminalmente, donde se podría incluso evidenciar una «trampa» que, con el paso de los días se evidencia más, y que pudo servir como trampolín para generar la crisis institucional que vive Medellín, apuntando a un complot orquestado presuntamente por sectores paramafiosos, antiguos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, miembros de la Sijín de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, entre otros.

En medio de todo del cubrimiento mediático afloró lo que ya muchos sabían, pero callaban, se estaba gestando un proyecto de ley —llamado de sometimiento— que abriría la posibilidad de transformar el conflicto urbano, violento y criminal, que azota al Valle de Aburrá, en un conflicto urbano menos violento, aunque sea difícil erradicar lo criminal.

En otras palabras, se buscaba que el Congreso de la República aprobará una ley de sometimiento y acogimiento a la justicia de organizaciones criminales, contando para esto con la participación de juristas, asesores de la Secretaría de Seguridad y Fiscalía —incluso hubo un delegado del fiscal general Néstor Humberto Martínez—. En dicho proyecto participó activamente Gustavo Villegas, no como rueda suelta, sino representando a la Alcaldía, intereses del empresariado y la visión de algunos políticos.

Hoy quedan muchas dudas y preocupaciones, pero, sobre todo, desconfianza de las estructuras paramafiosas de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y La Oficina del Valle de Aburrá (ellos se hacen llamar Dirección Colegiada), siendo principalmente esta la más escéptica con unos nuevos acercamientos, teniendo en cuenta que no toda La Oficina estuvo en los acercamiento de Villegas, sino solamente la banda La Terraza, de la que hacía parte el interlocutor Julio Perdomo.

Antecedentes de proyectos de sometimiento a la justicia

Los antecedentes de sometimiento de grupos delincuenciales y estructuras de narcotráfico se remontan al gobierno del presidente César Gaviria Trujillo, quien promovió acercamientos con la mafia, entre quienes se cuenta Pablo Escobar, uno de los capos del llamado cartel de Medellín, expidiendo tres decretos con fuerza de ley: 2047, 2372 y 3030, todos de 1990, para buscar el sometimiento a la justicia de los jefes, lugartenientes, hombres al mando y bienes obtenidos ilícitamente, ofreciéndoles tratamientos penitenciarios, inmunidad frente a la extradición y la confesión de los delitos cometidos.

El Decreto 2047, conocido como «ley de sometimiento a la justicia», fue rechazado por los narcotraficantes, dado que solo cubría crímenes cometidos antes del 5 de septiembre de 1990. Adicionalmente, alegaban que las personas que se sometieran a la justicia podían, en todo caso, ser extraditadas por crímenes que no habían confesado.

Para remediar lo alegado por Los Extraditables, como se hizo llamar la confederación de todos los capos con poder en ese momento, se expidió el Decreto 2372 y posteriormente el Decreto 3030, disponiendo que la confesión de un crimen permitía evadir la extradición por ese o cualquier otro cometido. Quienes se sometieron, entre ellos los hermanos Ochoa Vásquez, purgaron una pena de ocho años de prisión efectiva.

Estos antecedentes permiten advertir que, incluso en los peores años de terrorismo en Colombia, y ante un importante clamor nacional por la paz, la idea de que las personas que instigaban el terrorismo no pasaran ni un día en la cárcel a cambio de que abandonaran sus actividades criminales resultaba inimaginable.

Alternatividad penal para las AUC

Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez, siendo ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, fue presentado ante el Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria 85 de 2003, que buscaba darle beneficios a las Autodefensas Unidas de Colombia que buscaban mediante acercamientos con el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, sometimiento a la justicia dentro de un marco legal con tratamiento especial.

La iniciativa constaba de diecinueve artículos, repartidos en tres capítulos: (i) Definiciones, (ii) Mecanismos procesales y (iii) Penas alternativas a la prisión.

El artículo 2 del segundo capítulo contemplaba la «suspensión condicional de la ejecución de la pena para miembros de grupos armados organizados al margen de la ley cuando se encuentre comprometida la paz nacional». Esta suspensión la deberá hacer el juez, previa solicitud «exclusiva y discrecional del Presidente», siempre que se cumplan siete requisitos, entre otros, que el condenado se comprometa a no delinquir y ejecutar actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y la paz.

Más adelante, en el artículo 6, se establecen los ocho «mecanismos de reparación a las víctimas, superación del conflicto armado o consecución de la paz», sin perjuicio a la indemnización a que haya lugar. Estos eran: (a) la reparación a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley; (b) la realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas; (c) la colaboración activa y efectiva con instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; (d) el aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; (e) la entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas. Para este efecto créase el Fondo de Reparación. El Gobierno nacional reglamentará la organización y las funciones del fondo; (f) La manifestación pública de arrepentimiento; (g) la colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto; y (h) el aporte de información que contribuya eficazmente a la desarticulación de grupos organizados al margen de la ley.

En el tercer capítulo, el artículo 11 traía una gama de siete posibilidades para evitar que los autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad fueran a una cárcel como ocurre con cualquier delincuente. Las penas alternativas a la prisión eran: (a) la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; (b) la inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular; (c) La prohibición del derecho a la tenencia y/o porte de armas; (d) la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos; (e) la expulsión del territorio nacional para los extranjeros; (f) la prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas; y (g) la restricción geográfica de la libertad.

Curules directas paras las AUC: Ley 796 de 2003

En 2003, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, convocó mediante la Ley 796 de 2003 un referendo de reforma constitucional, dejando entrever la intención de darles participación política a las autodefensas, con quienes se abría un proceso de negociación. Es así como se consideró agregarle un parágrafo al artículo 176 de la Constitución, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional:

Parágrafo. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, este podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.

El número será establecido por el Gobierno nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al presidente de la República.

Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal.

 Ley 975 de 2005: justicia y paz

El marco legal bajo el cual las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizaron y se sometieron fue la Ley 975 de 2005, que tenía como objeto «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley», entendiendo por grupos armados a la guerrilla (FARC y ELN) y a las autodefensas.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de un artículo de la Ley 975 que, a luz de lo acordado en La Habana, resultaba ajustado con la normativa vigente:

  1. Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración: se contemplaba que el tiempo que los vinculados a la ley permanecieran en una zona de concentración se le computara como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que excediera los 18 meses.

Algo importante de la Ley de Justicia y Paz fue la implementación de la Versión Libre y Confesión, como se lee en el artículo 17:

[…] Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento.

Inclusión del sometimiento en el Acuerdo Final con las Farc

En el texto renegociado entre las FARC y el Gobierno nacional, aprobado el 12 de noviembre de 2016, quedó incluido el punto 3.4.12: «Sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas», como desarrollo de las «Medidas de acción para contener la penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en el ejercicio de la política» (punto 3.4.11.2.):

En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de contribuir a la lucha contra las organizaciones criminales de que trata este punto, fortalecer las garantías de seguridad en los territorios, y facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz, el Gobierno Nacional en coordinación con la rama judicial, presentará un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz.

Las propuestas de Corpades

Lo que se ha denominado el crimen urbano debe comprometerse, en el momento de los acercamientos para el sometimiento a la justicia, a cumplir con unas exigencias que implican:

  1. Sometimiento de un número considerable de hombres, entre menores de edad y mandos medios, que integran las bandas que operan en las dieciséis comunas y los cinco corregimientos de Medellín.
  2. Separar la negociación entre la Oficina del Valle de Aburrá —o Dirección Colegiada— y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC); quienes así tengan las mismas prácticas criminales e intereses en el negocio, deben tener un tratamiento diferente.
  3. El proyecto de ley de sometimiento a la justicia de la criminalidad, aunque esté enmarcado en tres principios de la justicia transicional: verdad, justicia y reparación, no puede equiparse a una negociación como la desarrollada en La Habana con las FARC o la que se realiza en Ecuador con el ELN.
  4. Elaboración de un marco legal de reparación a las víctimas de las estructuras criminales, en desarrollo amplio de la Ley 1448 de 2011, que no es aplicable a hechos después del 10 de junio de   2011. La Corte Constitucional en el Auto 119 de 2013 determinó que la Unidad de Víctimas debía asistencia, atención y protección integral de las personas desplazadas por la criminalidad, por fuera del conflicto armado. Faltan las víctimas de homicidio, violencia sexual y desaparición forzada.

Debilidades del proyecto de Ley de sometimiento

a.Se equipara con un proceso de justicia transicional al hablar de verdad, justicia y reparación cuando las estructuras criminales no hacen parte del conflicto armado.

b. No se incluye en el proyecto de ley el componente de verificación por parte de instancias nacionales e internacionales.

c.  Las etapas de sometimiento no deben reducirse solamente a tres, sino ampliarse a las siguientes:

  • Exploración
  • Acercamiento colectivo
  • Judicialización individual
  • Desarme y entrega de bienes de uso ilícito
  • Otorgamiento de beneficios

      d. El acercamiento colectivo propuesto no debe hacerse solamente a través de la Fiscalía General de la Nación, sino también a través de una Comisión Facilitadora de Paz Urbana,

autorizados    por el Gobierno conforme el artículo 8 de la Ley 1997, para crear un escenario de confianza e interlocución entre los voceros de la estructura criminal y el Gobierno.

e. Responsabilidad de los mandos en los crímenes de lesa humanidad y de los partícipes en graves crímenes, pero con menor grado de responsabilidad, con su respectiva

concesión de  beneficios —penas alternativas—, sujeta al cumplimiento de condiciones:

  • Entrega de las armas
  • Reconocimiento de responsabilidad
  • Contribución al esclarecimiento de la verdad
  • Reparación integral de las víctimas
  • Liberación de los barrios en donde hay presencia de sus hombres
  • Desvinculación de los menores de edad reclutados

f. La aplicación del principio de favorabilidad penal, es decir, cuál ley aplicar; si es más favorable conforme al delito cometido debe partir de:

  • Bienes entregados para reparar a las víctimas
  • Consecuencias del ocultamiento de información

g. Los acercamientos colectivos deben contener mayores exigencias que las contempladas en el proyecto de sometimiento, en donde solamente se pide:

  • Información sobre la organización
  • Número de personas con intención de someterse
  • Proporción que representa dentro de la organización criminal

Debe agregarse:

  • Un mapa explicativo en el cual se detalle y se especifiquen las zonas de localización, acción e influencia de las bandas y combos
  • Número de menores de edad reclutados y dispuestos a entregar
  • Listado completo del armamento que será entregado
  • Listado de bienes ilícitos que hacen parte de los activos de la organización

h. Se plantea un término máximo de dieciocho meses para que las organizaciones criminales presenten ante la Fiscalía su solicitud de sometimiento colectivo o individual, contados a partir de la    vigencia de dicha ley. Nosotros consideramos que, de ser creada la Consejería Ciudadana para la Paz Urbana, se integre con personas representativas de la ciudad: institucionalidad (Alcaldía,     Gobernación, Concejo y Asamblea), empresariado, académicos, ONG, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, entre otros expertos y conocedores de la problemática de ciudad, para avanzar con mayor celeridad y lograr un acuerdo exploratorio para llegar a la etapa del acercamiento colectivo y el sometimiento.

El sometimiento, si se sentaran las bases y la confianza con las organizaciones criminales, además de abordarse con una hoja de ruta que denote verdad, no impunidad, puede llevar a una paz urbana estable y duradera, con lo que se estaría cerrando una guerra que pasó del campo a la ciudad, con estructuras armadas urbanas que han creado caos en las últimas décadas.

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