Antigua Farc-Ep deberá ampliar su versión colectiva ante la JEP en el caso de secuestro

FECHA:

La Sala de Reconocimiento de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del auto del pasado 8 de octubre, dispuso que los antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las Farc-EP amplíen la versión colectiva entregada el pasado 23 de septiembre en Bogotá dentro del caso 01, conocido como el de secuestro.

Así la Sala busca acopiar información sobre el modo de operar de la dicha organización, satisfacer las demandas de verdad de las víctimas acreditadas del caso 01 (secuestro) y recibir contribuciones a la verdad por parte de los comparecientes que reportan investigaciones o condenas por delitos relacionados con retenciones ilegales de personas; de esta manera la Sala investiga más allá de los máximos responsables.

Esta ampliación será, bajo un esquema territorial, en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación – ETCR-, conforme a las estructuras que componían a la antigua organización guerrillera. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes que asistan a estas jornadas deben entregar la versión en presencia de su abogado de confianza, o se les designará un abogado defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Las primeras tres fechas para las ampliaciones de entrega de la versión colectiva serán de acuerdo con el siguiente cronograma:

Es importante resaltar que, en la versión colectiva, los comparecientes tienen la obligación de aportar verdad plena y exhaustiva sobre los hechos y conductas del caso 01 cometidos por la organización guerrillera, respondiendo al cuestionario entregado por la Sala.

Paralelo a esta decisión, la Sala de Reconocimiento hace un proceso de acreditación de las víctimas. A la fecha, 949 víctimas se han acreditado como intervinientes especiales, a quienes se les trasladan todas las versiones, pueden hacer comentarios, aportar y solicitar pruebas.

La posibilidad de acreditación para las víctimas continúa abierta, y el formulario está disponible en línea en el portal de la JEP.

¿Qué son las versiones en la JEP?
De acuerdo con el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, Las versiones tienen por objeto la búsqueda de la verdad. La determinación de llamar a versión es un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción, investigación y análisis del caso. En cualquier evento, cuando se llame a versión será necesario poner a disposición los informes que hayan sido aportados a la Sala para permitir el ejercicio de sus derechos de defensa y asegurar una adecuada reconstrucción de los hechos del caso.

Estas cláusulas legales deben interpretarse a la luz del sistema de justicia transicional en su conjunto, en el entendido que también existe un deber de los comparecientes de brindar verdad plena, detallada y exhaustiva para evitar la pérdida de los beneficios.

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