Soldados heridos fueron evacuados a hospital, pero fallecieron por la gravedad de las heridas
Cañasgordas, Antioquia. 09 de Julio de 2025. –La noche del 7 de julio de 2025, tropas del Batallón de Infantería N.º 32 Pedro Justo Berrío, adscritas a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, fueron emboscadas por integrantes del EGC. El ataque ocurrió mientras los uniformados protegían a la población civil en la vereda La Esperanza, zona rural de Cañasgordas.
Durante la emboscada, los soldados profesionales Wilmer Javier Hidalgo Torres y Wuilinton Arley Duarte Ramírez sufrieron graves heridas. Las tropas los evacuaron de inmediato al hospital San Carlos del municipio. Sin embargo, debido a la gravedad de las lesiones, ambos fallecieron en el centro médico.
Las investigaciones señalan como responsables a Wilmar Albeiro Mejía Úsuga, alias “Richard”, y Nelson Enrique Guzmán Ruiz, alias “El Soldado”. Ambos son cabecillas de la subestructura Edwin Román Velásquez Valle del EGC, grupo armado que opera en esta región de Antioquia.
La Cuarta Brigada expresó condolencias a los familiares de los soldados y reiteró su acompañamiento permanente. Además, anunció que interpondrá las denuncias ante las autoridades correspondientes, dado que el ataque representa una flagrante violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
El Ejército Nacional continuará desarrollando operaciones militares para proteger a la ciudadanía. Las autoridades también adelantarán acciones para ubicar y judicializar a los responsables de este crimen.
Este ataque evidencia la persistencia de las estructuras criminales en Antioquia y la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizar la seguridad en zonas rurales.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.