El atentado ocurrió en Manzanares mientras el presidente Petro realizaba actividades en Pescaíto.
MAGDALENA, COLOMBIA (31 DIC 2024) – Un atentado armado en el barrio Manzanares de Santa Marta dejó como saldo una persona muerta y otra gravemente herida, mientras el presidente Gustavo Petro realizaba una visita sorpresa al barrio Pescaíto Norte como parte del programa de Sustitución Energética.
De acuerdo con la información de Santa Marta Al Día. El ataque ocurrió en la tarde de este lunes, en la calle 30, entre las carreras 5 y 6. Las víctimas fueron identificadas como Keiner Orozco, quien falleció en el lugar, y Juan David Arroyo, quien fue trasladado de urgencia a un centro médico para recibir atención especializada.
Según los primeros reportes, el atentado sucedió mientras el mandatario desarrollaba actividades en la ‘Tienda La 10’, un establecimiento beneficiado por el programa gubernamental. La Policía Metropolitana de Santa Marta se encuentra adelantando las investigaciones iniciales para determinar los móviles del crimen y dar con los responsables.
A la espera de la llegada de la unidad móvil del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, las autoridades no han podido realizar el levantamiento del cuerpo de la víctima fatal. La comunidad expresa su preocupación por la creciente inseguridad en la ciudad, incluso en momentos de alta relevancia como la visita presidencial.
Este suceso pone en evidencia la necesidad de reforzar la seguridad en Santa Marta, especialmente en sectores vulnerables como Manzanares, donde los hechos violentos siguen afectando la tranquilidad de sus habitantes.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.