Bancos no pueden descontar nada del bono y deberán devolver cobros

FECHA:

SuperFinanciera cataloga de “abuso” casos de bancos que descontaron deudas a beneficiarios del bono solidario.

A quienes son beneficiarios del bono solidario del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y sufrieron descuentos por derecha, por parte del banco, de deudas y pagos por obligaciones crediticias, el Gobierno les tiene una noticia: las entidades no pueden hacer esto y deberán devolver el dinero.

Así lo dicta la circular externa 015 de la Superintendencia Financiera dirigida a entidades bancarias, de crédito y plataformas de pagos electrónicos.

En ella, la Superintendencia recuerda a las entidades financieras que es ilegal cobrar algún tipo de comisión o intermediación bancaria por el manejo o retiro de los recursos del ingreso o bono solidario.

También cataloga de “práctica abusiva” el débito de deudas, cuotas u obligaciones previas del beneficiario y que, en caso de haberlo ocasionado, deberán reintegrar el valor descontado del bono solidario.

Finalmente, la Superintendencia dejó en claro que cualquier abuso en este sentido acarreará a la entidad infractora las sanciones de ley establecidas en el artículo 208 del estatuto orgánico del Sistema Financiero, que contempla actuaciones administrativas, multas y hasta clausuras de oficinas.

“En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente”, dijo el superintendente Jorge Castaño Gutiérrez.

Esto es lo que dice la circular:

CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2020
(Abril 11)

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DE DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS

Referencia: Instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas de Depósitos Electrónicos (SEDPES) en el marco del Programa Ingreso Solidario.

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio para la mitigación de la velocidad de propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, ha dispuesto una serie de medidas sociales que propenden porque la población más vulnerable cuente con recursos para atender sus necesidades básicas.

Bajo este contexto y considerando la necesidad de que la población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario no vea afectado el valor del giro de los recursos como consecuencia de la aplicación de diferentes descuentos tal y como lo señalan los artículos 5 y 7 del Decreto 518 de 2020, este Despacho en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5, 7, 9, 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009, y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Conforme al artículo 5 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata. El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.

SEGUNDA: Conforme al artículo 7 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Para este último caso, el incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.

TERCERA: Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

CUARTA. En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo.

QUINTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000

Tomado de Blu Radio

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