“Canciller” de las Farc, Rodrigo Granda, salió de Colombia rumbo a Venezuela con permiso de la JEP

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El exjefe de las Farc, Rodrigo Granda, salió del país rumbo a Venezuela cruzando el paso fronterizo del puente internacional Simón Bolívar, que comunica a Cúcuta con San Antonio del Táchira.

Granda obtuvo la autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que expidió una resolución para que viajara a San Juan de los Morros, capital del estado Guárico, por un espacio de nueve días: del 17 al 25 de octubre, y tendrá que presentarse ante la JEP al día siguiente de llegar, es decir, el viernes 26 de octubre.

La JEP “avocó conocimiento y autorizó la salida del país presentada por el señor Rodrigo Granda Escobar” y tendrá que “firmar un acta que deje constancia de su retorno al país.

Granda, al parecer, recibió una invitación elevada por el rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, en la que se realiza el panel Pedagogía sobre la Paz hasta este 24 de octubre, y en la cual tomará parte Granda Escobar.

La JEP le advirtió al exjefe guerrillero que debe presentarse personalmente en la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto de esa Jurisdicción. Esta es la segunda vez que Granda viaja a Venezuela en menos de un mes para participar en encuentros políticos de carácter internacional.

Requisitos de la JEP
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) señaló que los requisitos para la autorización de las salidas del país a excombatientes de las Farc que se han acogido a la máxima instancia de justicia transicional del país son los que se enumeran más adelante.

La función de otorgar permisos para los excombatientes de las Farc es exclusiva de las Salas o Secciones de la JEP. Así lo ratificó la Presidencia de la JEP a través de la Resolución No. 011, del 20 de abril de 2018. La Secretaría Ejecutiva de la JEP tuvo esa facultad hasta el 15 de enero de 2018.

De acuerdo con lo anterior, desde abril y hasta la fecha, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP ha recibido 28 solicitudes de permisos y de estas ha concedido 13 permisos de salidas del país a excombatientes de las Farc y ha negado 15.

Todos los ex combatientes que han obtenido esos permisos han regresado al país y se han reportado a la JEP.

El Decreto 2125 de 2017 establece que “los integrantes de las FARC – EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país con previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Frente a lo anterior, la Sala de Amnistía o Indulto recordó las pautas para autorizar las salidas del país:

1. Solo se otorgarán los permisos para salir del país cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias. Se negará la petición de los permisos cuando no estén destinados a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz.
2. Para tomar la decisión se evaluará si el solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o un asunto de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto.
3. En caso de que el compareciente tenga asuntos en varias Salas o Secciones, la Presidencia de la JEP decidirá cuál de ellas debe resolver la solicitud.
4. Cuando son otorgadas las autorizaciones para salir del país, la Secretaría Judicial de la JEP debe consignar en el registro: el lugar del destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. Igualmente, se dejará constancia de la presentación personal del solicitante, a más tardar al siguiente día hábil de su fecha de regreso. También, la Secretaría Judicial dará aviso de la decisión al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una comunicación que contendrá la información referida.
5. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
Es importante destacar que, frente a cada solicitud realizada por parte de ex miembros de las Farc para salir del país, la Sala de Amnistía o Indulto hace un estricto análisis de la petición del compareciente, revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP y por ende ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.