Daniel Josué Zambrano Cáceres había sido vinculado recientemente por desaparición forzada. Ahora, se amplió la imputación en su contra y le fueron formulados cargos por feminicidio agravado y acceso carnal abusivo. El agresor aceptó su responsabilidad en lo ocurrido.
Boyacá, Colombia, 16 de marzo de 2025.- Daniel Josué Zambrano Cáceres aceptó los cargos de feminicidio agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y desaparición forzada, tras la muerte de una niña de nueve años cuyo cuerpo fue hallado el pasado 21 de enero en el río Minero, en Pauna (Boyacá).
Inicialmente, Zambrano Cáceres fue imputado por desaparición forzada y recibió medida de aseguramiento en centro carcelario. Sin embargo, nuevos elementos probatorios llevaron a la Fiscalía General de la Nación a ampliar la imputación en su contra.
De acuerdo con la investigación, el 16 de enero, el procesado abordó a la menor en vía pública de Chiquinquirá y, mediante engaños, la trasladó en un vehículo hasta Nariño (Boyacá). Durante el trayecto, la habría agredido sexualmente y asfixiado antes de arrojar su cuerpo al río Minero.
El vehículo utilizado en los hechos fue localizado días después en un taller de latonería y pintura. Durante su inspección, agentes de policía judicial hallaron evidencia clave que fue analizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Con la aceptación de los cargos, se espera que Zambrano Cáceres reciba una condena ejemplar por los delitos cometidos.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.