Pablo Andrés P. G. es señalado de definir el paso a paso de la acción criminal.
Fiscalía General de la Nación,
FGN
BOGOTÁ, COLOMBIA (13 NOV 2024) – En un avance judicial relacionado con el homicidio del empresario Hernán Roberto Franco, ocurrido en febrero cerca del Parque de la 93 en Bogotá, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Pablo Andrés P. G.. Este hombre es señalado por la Fiscalía General de la Nación como uno de los presuntos organizadores y participantes en la ejecución del crimen.
Una fiscal de la Seccional Bogotá imputó a Pablo Andrés los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, cargos que el procesado no aceptó. La investigación preliminar indica que el sujeto habría planeado la secuencia de la acción criminal y orientado al sicario durante el ataque.
Según los elementos de prueba, Pablo se movilizó en automóvil junto al atacante hasta las inmediaciones del parque. Allí, presuntamente, realizó una llamada grupal para monitorear la ejecución del crimen y coordinar cada paso del homicidio. Mientras tanto, el sicario descendió del vehículo, ingresó a un parqueadero cercano y disparó contra el empresario. Tras el ataque, el asesino intentó escapar en una motocicleta con ayuda de un cómplice, quien fue capturado en flagrancia y posteriormente condenado.
Pablo Andrés P. G. permanecerá en prisión mientras avanzan las investigaciones y se esclarece su participación en el asesinato de Franco, un caso que ha conmovido a la ciudadanía.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.