ANTIOQUIA, COLOMBIA (18 NOV 2024) – Un juez de control de garantías dictó medida de aseguramiento en centro carcelario contra Edison Andrés G. U. y Juan David G. C., señalados de extorsionar a un comerciante y secuestrar a su hijo en el municipio de Entrerríos, Antioquia.
Según la investigación liderada por la Fiscalía General de la Nación, el pasado 8 de noviembre un hombre que se identificó como integrante del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) contactó telefónicamente al comerciante y le exigió 15 millones de pesos para no atentar contra su familia. Tras varias negociaciones, se acordó el pago de 5 millones de pesos, programado para el 9 de noviembre.
Ante la demora en la entrega del dinero, el 12 de noviembre los procesados retuvieron al hijo del comerciante y lo obligaron a realizar una videollamada para presionar el pago. Ese mismo día, la víctima entregó el dinero y el joven fue liberado.
Minutos después de recibir el dinero, Edison Andrés y Juan David fueron capturados por la Policía Nacional. Durante el procedimiento, las autoridades inmovilizaron un vehículo y encontraron dos armas de fuego, 32 cartuchos y el dinero entregado por el rescate.
Judicialización
Un fiscal de la Seccional de Antioquia imputó a los detenidos por secuestro extorsivo, extorsión y porte ilegal de armas de fuego, todas las conductas agravadas. Aunque los cargos no fueron aceptados, el juez ordenó su reclusión en un centro carcelario mientras avanza el proceso judicial.
La Fiscalía reiteró su compromiso de combatir los delitos que afectan la tranquilidad de los ciudadanos y garantizar justicia a las víctimas.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.