URABÁ, ANTIOQUIA (1 AGO 2024) – Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Raúl Beltrán Parra, Manuel Segundo Llanes Jiménez y Luis Miguel Torreglosa Berrocal, presuntos integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) con actividad en Urabá.
Los procesados fueron capturados el pasado 26 de julio en una vivienda de la vereda Arenales del municipio de Apartadó (Antioquia). Según la investigación, las dos personas tenían en su poder radios de comunicaciones de alta tecnología.
El lugar de la detención fue definido estratégicamente por el grupo armado ilegal, ya que desde este punto podían interceptar señales de radiofrecuencia, establecer contacto con facciones de la misma red criminal, escuchar conversaciones de otros grupos criminales y interceptar comunicaciones de la fuerza pública.
En la vivienda fueron hallados un fusil calibre 5.56, un revólver, 32 proyectiles, dos radios de comunicación y elementos para la interceptación de comunicaciones.
Un fiscal de la Seccional Antioquia imputó a los procesados los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas militares y utilización ilícita de redes de comunicaciones, cargos que no fueron aceptados.
La Fiscalía también evidenció que Raúl Beltrán Parra tiene una orden de captura vigente para cumplir una sentencia condenatoria de 12 años y 6 meses de prisión por acceso carnal violento.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.