Condenado por, presuntamente, cometer delitos sexuales contra tres hermanas menores de 14 años en Puerto Carreño, Vichada

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A Freddys Antonio T. un juez de conocimiento le impuso una condena de 150 meses de cárcel, por ser el responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, pena que seguirá pagando en un centro carcelario donde dispongan la autoridades competentes. | Foto de la Fiscalía General de la Nación, FGN

PUERTO CARREÑO, COLOMBIA (19 NOV 2024) – Las pruebas presentadas por un fiscal de la Seccional Vichada, permitieron  que un juez de conocimiento condenara al ciudadano venezolano, Freddy Antonio T., a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de  actos sexuales con menor de 14 años agravado.

La Fiscalía evidenció que el procesado aprovechaba que tres hermanas de 10, 7 y 4 años se quedaban solas en su vivienda, mientras sus progenitores salían a trabajar, para practicarles tocamientos en sus partes íntimas.

Los hechos se presentaron en el barrio Alcaraván de Puerto Carreño (Vichada), entre el 10 y el 15 de noviembre del 2022, en un inmueble donde alquilan aparta-estudios. El hoy condenado, de 63 años, ingresaba a las menores a su habitación y procedía para someterlas a los vejámenes, les ofrecía dulces y dádivas, para mostrarse como un amigo.

El procesado aceptó su responsabilidad en la comisión del delito, durante el juicio.

La condena quedó en firme.

FGN


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.