La puerta que abrió la Corte Constitucional para permitir la impugnación de la condena de la Suprema contra el exministro Andrés Felipe Arias no aplica para todos los sentenciados por la Sala Penal.
Ese beneficio, que fue duramente criticado por la Corte Suprema, solo cobijará a quienes hayan sido condenados en única instancia después de enero del 2014.
Así lo señala el comunicado de la Constitucional, que resalta que una de las bases para acoger la tutela del polémico exministro fue un precedente marcado por la Corte Interamericana de Derechos Unidos en un caso similar contra el Estado de Suriname.
Arias recibió 17 años de condena en julio del 2014 por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.
Según la Corte Constitucional, el fallo de la Interamericana, que ordenó darle doble instancia a un aforado del país suramericano, generó un alto «estándar que obliga a Colombia» como firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Esa sentencia de la Corte IDH se produjo el 30 de enero del 2014. Y lo que esto significa es que ninguna de las sentencias de única instancia dictadas por la Suprema, como las de la parapolítica y el proceso 8000, podría ser atacada por una tutela como la que presentó Arias.
En la tarde de este jueves la Corte Constitucional emitió un comunicado y realizó una rueda de prensa virtual para explicar la decisión en la que le concedió al exministro de Agricultura.
La Corte Constitucional dijo que en su decisión resolvió proteger el derecho de Arias a su debido proceso, por haber sido condenado en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Así, le ordenó a la Sala Penal «iniciar el trámite para dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de julio del 2014».
La Corte Constitucional también aclaró que partió de no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal, lo que significa que esa condena no está suspendida y sigue en firme, y no hay lugar a una posible prescripción del caso.
Al resolver la tutela, dijo la Corte, tampoco se pronunció sobre los hechos, pruebas o argumentos que llevaron a la Corte Suprema a condenar a Arias, ya que ese no era el asunto que estaba debatiendo el alto tribunal constitucional.
La @CConstitucional ampara el derecho fundamental a la doble conformidad del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva https://t.co/U9tEjsexRv pic.twitter.com/DSvYleJkE5
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 22, 2020
La Corte explicó que la protección que concedió para Arias significa que «un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena».
Según el alto tribunal, a Arias se le concedió esta garantía porque «está reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».
El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, aseguró que para satisfacer el derecho a la impugnación de Arias, la Corte Suprema deberá conformar «por magistrados que no se hayan pronunciado previamente en este caso».
El amparo se circunsbribe a que él tiene una doble conformidad, que significa que debe haber dos jueces conformes con la decisión que se tomó (es decir la condena). Así, un superior jerárquico revisará la decisión que en primera instancia se había tomado. Ese segundo juez podría revocar, modificar, absolver a Arias o confirmar la sentencia.
«Ese es un tema totalmente ajeno a la Corte Constitucional, que defiende únicamente el derecho a la doble conformidad», aseguró Rojas.
También dijo que el recurso que se permite no es la apelación, sino la impugnación, que es el que aplica para la doble conformidad.
Rojas explicó que quienes votaron en contra del fallo de la Corte estaban de acuerdo en que había un derecho fundamental que amparar, pero los magistrados que se apartaron consideraban que se debía decir que este es un tema que le corresponde al Congreso de la República, ya que se han hecho reiterados exhortos al legislativo para que regule esta materia.
Rojas dijo que propuso que este derecho se debía extender a todas las personas que estuvieran en igual circunstancias, pero no fue así, pues quienes podrán impugnar sus fallos de única instancia son los aforados condenados desde el 2014.
El presidente Rojas también aseguró que en este caso no hay ningún choque de trenes. «No es propósito de la Corte cruzarse con la Corte Suprema de Justicia en una contradicción con el manejo de esa institución». Dijo que la Corte Suprema de Justicia hizo en su momento lo que tenía que hacer, pues para el 16 de julio del 2014 había circunstancias que permitían inferir que el régimen que existía era el juzgamiento en única instancia para los aforados. Por eso, reitera la Corte, la decisión de esa corporación de ninguna forma fue arbitraria.
Lo que ha hecho ahora la Corte, dijo Rojas, fue revisar si para esa época existía un estándar que permitiera aplicar la doble conformidad. «Aquí no hay un cataclismo en la justicia, ni puede entenderse como un apocalipsis. Es el derecho que se le ha reconocido a un ciudadano. Estamos amparando simplemente de un ciudadano. Otros podrán reclamar ese derecho, y podrán presentar esas reclamaciones, pero con razones lo suficientemente convincentes. Mientras tanto el amparo es para una persona», dijo el magistrado.
Lo que reclama la Corte, ahora, es que en enero del 2014 los estándares internacionales fijaban el derecho a reconocer la doble conformidad. «Esa sentencia (la de Arias) se dictó en un marco de legalidad, pero lo que falta es el cumplimiento de la doble conformidad, que se deriva de nuestra Constitución Política que se consolida en enero del 2014 con el estándar que reconoce la existencia en la Corte Interamericana de Derechos Humano», explicó el presidente Rojas.
La magistrada Diana Fajardo, ponente de la decisión, dijo que con esta decisión, en consecuencia, se le ordenará a la Sala de Casación Penal inicial el trámite para darle curso a la impugnación de la sentencia.
«La Sala Plena tiene presente y advierte que la decisión no permite la aplicación de figuras como la prescripción de la acción penal, ni otra derivada en transcurso del tiempo. Tampoco puede conceder la libertad del tutelante, y debe ser cumplida por la sala de casación penal con magistrados que no hayan participado en la decisión», aseguró la magistrada Fajardo.
Dijo Fajardo que la primera vez que la Corte Interamericana se refirió a un aforado condenado en única instancia fue un fallo del 2014, cuando amparó el derecho de un funcionario de Surinam. «Allí establece unos parámetros claros sobre cómo puede ser este recurso, y estableció que los recursos ordinarios no eran suficiente garantía» dijo Fajardo.
Con esto, dijo la magistrada, el problema que tuvo la condena de Arias es que «efectivamente en el momento que se produce no da aplicación al estándar internacional o regional ya reconocido, y por esta razón no se da la plena garantía al debido proceso en este caso en particular».
¿Quién resuelve la impugnación?
El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, aseguró que quienes deben resolver la impugnación serán jueces que tengan la posibilidad de revocar el fallo anterior.
Así las cosas, dijo, el recurso debe ser atendido por pares, magistrados que tengan el mismo nivel que lo juzgaron. Por eso dijo que es a la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde establecer quiénes conformarían esa unidad de jueces. De sobra, dijo Rojas, se da por entendido que quienes participaron en la decisión no pueden participar ahora.
Considera Rojas que quienes no hubieran tomado la decisión anterior, más conjueces, podrían establecer la nueva decisión, pero será en todo caso una decisión que tome ese órgano. También añadió que no tiene que ser un superior jerárquico, porque la Corte Interamericana ha dicho que pueden ser pares. La Corte tampoco estableció cuántos magistrados deben decidir.
Sobre el plazo que habría para resolver la decisión, la magistrada Fajardo aseguró que no se fijó un plazo determinado. «En la medida que es un derecho fundamental, debería hacerse lo más pronto posible, pero la Corte tiene un margen de discrecionalidad y establecer los procedimientos para hacer efectivo ese derecho».
¿Para quiénes sería la garantía?
La magistrada Fajardo dijo que la Sala decidió que la decisión cobija a aquellas personas que sean aforados que estén cumpliendo su condena, específicamente, privados de la libertad, a partir del momento en que se consolida el estándar internacional de doble conformidad, que es el 30 de enero del 2014.
Una persona que ya pagó la condena, tendría que reclamar en su tutela que esa sentencia que ya pagó sigue generándole daños.
¿Y Por qué la Corte no tomó como fecha las condenas dictadas desde el 91? La magistrada Fajardo dijo que la Corte asegura que las razones son que, después de hacer un estudio minucioso se encontró que el estándar de consolidación del derecho de doble conformidad fue enero del 2014, porque solo en ese año la Corte Interamericana de Derechos Humanos conoció un caso de un aforado condenado en única instancia en Surinam.
En Colombia se reconoció desde el 91 que toda condena se podía impugnar, pero la Corte dice que ese derecho solo se consolida a partir del 2014, por el bloque de constitucionalidad.
Estas personas, en todo caso, tendrían que presentar una tutela para que la Corte Constitucional encuentre si están en las mismas circunstancias. Es decir, se resolverá caso a caso. La razón es que la decisión de esta tutela cubre solo los intereses de Arias.
Aunque el magistrado Rojas propuso el efecto inter comunis, es decir, que se extendiera a todos los que estuvieran en la misma situación, la decisión de la Corte no fue en ese sentido. Por eso es que si alguien está en una situación parecida, tendría que presentar una tutela para que desde la revisión constitucional se resuelva su caso y se mire si hay la misma afectación que tuvo Arias.
¿Por qué doble conformidad y no doble instancia?
La Corte explicó que según el bloque de constitucionalidad toda sentencia podrá ser apelada independientemente de que sea en primera o segunda instancia-, a menos que la ley establezca otra cosa. Así, lo normal es que una persona condenada pueda impugnar ese fallo. Por eso es que se está concediendo la doble conformidad en el caso de Arias, porque se trató de una sentencia condenatoria.
La magistrada Fajardo dijo que la doble conformidad, que está en la Constitución en su artículo 29, es específicamente para personas condenadas en un juicio penal, en cambio la doble instancia se aplica a cualquier proceso y puede ser limitada por el legislador. En cambio, la doble conformidad es específica para casos de condena, explicó la magistrada Fajardo.
Tomado de El Tiempo